Page 223 - La Rebelión de Huanuco - vol 3
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La Rebelión de Huánuco de 1812
            juntas: esto de nada embaraza, ni puede perjudicarle. El inmediatamente que
            se impone afea el hecho; y la enérgica, y fuerte expresión de que la Cárcel era
            tan sagrada como el templo de Dios, basta para calificarlo por un hombre,
            cuyos buenos sentimientos jamás podían pervertirse en tan corto espacio de
            tiempo. Si él no dió el oportuno aviso de esta operacion: ¿quien no vé que sin
            duda fué porque de ninguna manera preveía los funestos acontecimientos que
            han hecho sentir tanto su dolor á la Patria? Yo no veo testigo alguno, á cuya
            verdad deba estarse: el unico que hay, y se halla á fojas, parece que él solo no
            debe bastár para condenar en la menor pena á Doria, quanto mas que quien
            puede asegurár si el mismo que ha depuesto contra él, tál vez hubiera dícho,
            ó asegurado lo contrario si de este modo hubiese creido escaparse del castigo
            que le espera. Lo cierto és que en semejante confucion de cosas, ni el conde-
            nante sabe á quien condena, ni como lo hace de nuebo el condenado.
                    Por otra parte, el conteste testimonio delos que han declarado en favor
            dela conducta, de mi cliente, parece que no puede ser mas terminante, como
            se vé bien claro en una de las dela adjunta informacion, que sobre ella se ha
            recivido, y que con la solemnidad necesaria acompaño. Uno de ellos, y de no
            poco crédito afirma que léjos de haberlo notado jamás la más pequeña infide-
            lidad al Rey, ni á la Patria; en la efervescencia misma de la sublevacion, le ma-
            nifiesta con el más grande fuego y entusiasmo el heroyco, y noble deseo que lo
            animaba, diciéndole que sí el tubiera cincuenta Hombres armados, acabaria
            con los Ynsurgentes. Y se esperará con esto mas prueba? ¿No és suficiente ese
            deseo de salvár la Patria delos peligros que la amenazaban, para tener á mi
            parte por fiel á la Nacion, por amante al lugar en que ha nacido? Ello és cíerto
            que á su Declaracion solo debe estarse en este punto; y que quanto se díga ó
            acevere de él en su contra, no és de nínguna fuerza. En cuyos terminos.
                    (Al margen)
                    A Vuestra Señoria pido, y suplico que habiendo por contestado el tras-
            lado, se sirva mandar segun, y como en el exordio, cuerpo y final de este Escri-
            to se contiene, en justicia que jurando en ánima de mi parte, espero, etcétera.
                                                Francisco Calero (Rubricado).

                    (Al margen)
                    Otro si digo: que no resulta de los autos obrado del referido mi parte
            delito alguno por el qual merezca pena ninguna corporal; parece que su soltu-
            ra no debe por manera alguna diferirsele por mas tiempo. En cuyos terminos.



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