Page 223 - La Rebelión de Huanuco - vol 3
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La Rebelión de Huánuco de 1812
juntas: esto de nada embaraza, ni puede perjudicarle. El inmediatamente que
se impone afea el hecho; y la enérgica, y fuerte expresión de que la Cárcel era
tan sagrada como el templo de Dios, basta para calificarlo por un hombre,
cuyos buenos sentimientos jamás podían pervertirse en tan corto espacio de
tiempo. Si él no dió el oportuno aviso de esta operacion: ¿quien no vé que sin
duda fué porque de ninguna manera preveía los funestos acontecimientos que
han hecho sentir tanto su dolor á la Patria? Yo no veo testigo alguno, á cuya
verdad deba estarse: el unico que hay, y se halla á fojas, parece que él solo no
debe bastár para condenar en la menor pena á Doria, quanto mas que quien
puede asegurár si el mismo que ha depuesto contra él, tál vez hubiera dícho,
ó asegurado lo contrario si de este modo hubiese creido escaparse del castigo
que le espera. Lo cierto és que en semejante confucion de cosas, ni el conde-
nante sabe á quien condena, ni como lo hace de nuebo el condenado.
Por otra parte, el conteste testimonio delos que han declarado en favor
dela conducta, de mi cliente, parece que no puede ser mas terminante, como
se vé bien claro en una de las dela adjunta informacion, que sobre ella se ha
recivido, y que con la solemnidad necesaria acompaño. Uno de ellos, y de no
poco crédito afirma que léjos de haberlo notado jamás la más pequeña infide-
lidad al Rey, ni á la Patria; en la efervescencia misma de la sublevacion, le ma-
nifiesta con el más grande fuego y entusiasmo el heroyco, y noble deseo que lo
animaba, diciéndole que sí el tubiera cincuenta Hombres armados, acabaria
con los Ynsurgentes. Y se esperará con esto mas prueba? ¿No és suficiente ese
deseo de salvár la Patria delos peligros que la amenazaban, para tener á mi
parte por fiel á la Nacion, por amante al lugar en que ha nacido? Ello és cíerto
que á su Declaracion solo debe estarse en este punto; y que quanto se díga ó
acevere de él en su contra, no és de nínguna fuerza. En cuyos terminos.
(Al margen)
A Vuestra Señoria pido, y suplico que habiendo por contestado el tras-
lado, se sirva mandar segun, y como en el exordio, cuerpo y final de este Escri-
to se contiene, en justicia que jurando en ánima de mi parte, espero, etcétera.
Francisco Calero (Rubricado).
(Al margen)
Otro si digo: que no resulta de los autos obrado del referido mi parte
delito alguno por el qual merezca pena ninguna corporal; parece que su soltu-
ra no debe por manera alguna diferirsele por mas tiempo. En cuyos terminos.
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