Page 80 - La Rebelión de Huánuco. Vol 2
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Volumen 2
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                              Ante mi Francisco Castaño (Rubricado).
                                        Escribano Publico.


                    En veinte de Enero de mil ochocientos trece. Haviendo exivido Don
            José Balparda la cantidad que consta en el Deposito de arriba queda chansela-
            da y de ningun valor ni efecto y lo firmó doy fe.
                    José de Balparda (Rubricado).              Castaño (Rubricado).


                    (Al margen:)
                    Tarma 1° de Diciembre de 1812.
                    Por resivido el Expediente que se enuncia: debuelbase al Subdelegado
            remitente para que haciendo se trasladen a ley de Depocito a las Reales Cajas
            de Pasco, los dosientos onze pesos quatro y medio reales producto de los bie-
            nes embargados a Fray Mariano Aspiazo, lo debuelba con la diligencia que lo
            acredite para darle el curso correspondiente.
                                      Gonsales (Rubricado).
                              Ante mi: Nicolas de Berroa (Rubricado).
                                        Escribano Publico.


                    Acompaño á Vuestra Señoría el Expediente seguido contra los Bie-
            nes de Fray Mariano Aspiaso reo de delito de conspiracion Ellos instruirán á
            Vuestra Señoría del remate hecho en los que parecieron ser pertenecientes al
            citado; y que su producto queda depositado a disposicion de Vuestra Señoría
            en manos del Comerciante Don José Valparda.
                    Dios guarde á Vuestra Señoría muchos años. Cerro Noviembre 25 de 1812.
                                                Doctor José de Larrea (Rubricado).


            (Al margen inferior)
                    Señor Governador Yntendente de la Provincia Don José Gonzales de
            Prada.
                    Debuelbo a Vuestra Merced el Expediente del remate de los vienes
            embargados á Fray Mariano Aspiazo, para que practicada la traslasion a las
            Cajas de Pasco de los 211 pesos 4 1/2 reales me lo restituya, como prevengo en
            mi Decreto de este dia.





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