Page 184 - La Rebelión de Huánuco. Vol 2
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Volumen 2
Autos seguidos sobre el descubrimiento de los autores de la rebelión de Huánuco
Doy fe que en virtud de lo mandado por la Superior orden que ante-
sede se ha agregado copia de la que circulase sercular se dirigieron a los sub-
delegados como igualmente se dirijió al Excelentisimo Señor Virrey el oficio
referente y los correspondientes requisirios a las Justicias de Su Majestad y
Departamentos estraños y para ser asi lo pongo por diligencia.
Ariza (Rubricado).
(Al margen:)
El Infrascripto Escrivano doy fee, como en cumplimiento de lo man-
dado se ha publicado con la misma fecha, por vos del Pregonero Marcelo San-
tamaria en las partes publicas, y fixado en una de las esquinas de la plana
mayor el Pregon, y edicto, que su tenor es el siguiente.
Don José Gonsales de Prada, Governador Intendente de este Depar-
tamento de Tarma por su Magestad, General en Gefe del Exercito pacificador
etcetera = Por el presente cito, llamo, y emplaso por primer Pregon, y edicto
del Regidor Don Juan José Crespo, y Castillo = Antonio Espinosa el Limeño
= Encarnacion Quiñones (alias Inca) = José Ulluco el Sastre = Manuel Garay
(alias Veru) = Domingo Palomino = Andrés Rodrígues = José Rodriguez hijo
del anterior = Manuel Rodriguez hermano del anterior = El hermano menor
de los anteriores que se ignora su nombre = Rafael criado del Coronel Eche-
goyen = Felipe el Sastre = Manuel Gaitan = Don José Marin = Lope Penadillo
= Jose Ampudia (alias Cascacho) Sébastian Perez = José Truxillo = Santiago
Figueredo = José Pardavé = Lorenzo Dominguez Vigo = Antonio Rodriguez
= Justo Mego = Manuel Beraun = Fray Marcos Martel = Contra quienes es-
toy procediendo criminalmente por culpados en el delito de sublevacion, y
substraccion de bienes, en el saqueo hecho en esta ciudad, para que dentro del
tercero día se presenten en este Govierno, ó en la Real Carcel de esta ciudad, a
tomar traslado, y defenderse de la culpa que contra ellos resulta: Que si así los
hicieren serán oidos, y guardada su justicia, y en su reveldía proseguiré en la
causa como si estubieran presentes, sin mas citarles, ni llamarles, hasta senten-
cia definitiba inclusibe, y tasacion de costas si las huviese, y los autos, y demas
diligencias que en esta causa se hicieren, se harán, y notificarán en los estrados
de esta audiencia, que desde luego les señalo, y les parará el mismo perjuicio que
si en sus personas se hiceran, y notificaran. Y para que venga anoticia de todos
y de los susodichos mando pregonar, y fixar el presente. Fecho en Huanuco, y
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