Page 395 - La Rebelión de Huánuco. Vol 1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Huánuco de 1812
oficios de aquellos sugetos, y contextaciones respectivas: todo lo qual deve ser
la base sobre que se funde la correspondiente pesquisa contra los yndicados,
á cuyo efecto se ponga un auto á continuación con el ynterrogatorio que co-
rresponde, para que á virtud de él, sean examinados los testigos que tenga por
convéniente llamar: formándose en seguida otro de igual naturaleza, por cuyo
tenor deducido del sentido y espíritu de dichos papeles; declaren instructi-
vamente los que componían la pretendida Junta; por su mente se libren las
providencias que haya lugar: sáquese copia autorizada de este, y agruéguese al
expediente de su materia = José Gonzales de Prada = Juan de Dios Gallardo,
Secretario del Govierno = Enmendado = Yndicados = Vale =
(Al margen).
Es copia del Decreto original puesto al margen del Oficio Reservado
de Su Excelencia, el que queda archivado en la Secretaría de este Govierno, é
Yntendencia.
Juan de Dios Gallardo (Rubricado)
Secretario
Don José Gonsales de Prada, Governador Yntendente de la Provincia
de Tarma por Su Majestad y General en Gefe del Exército Pacificador de sus
Pueblos Ynsurgentes etcétera.
Por quanto és de la primera importancia indagar con el mas prolixo,
y escrupuloso exmero los designios, y conducta de los yndividuos que inten-
taron establecer una Junta Guvernativa en esta Ciudad al espacioso pretexto
de carecer esta de Autoridades constituidas, y siendo así que no era de tanta
urgencia su propósito, por haver quedado aun en ella uno de los Alcaldes Or-
dinarios, cuya milicia se convence por los capciosos oficios que me dirigieron
aquellos al Pueblo de Chaucha, y Asiento de Ambo: Por tanto; y debiendo
esclarecerse éste criminal manejo con la delicadeza que demanda su grave
entidad, devía mandar, y mando se practique una rigurosa pesquisa sobre el
particular; formándose al efecto dos ynterrogatorios, para que por el primero
sean examinados secretamente los testigos que tenga por convenniente lla-
marlos; y á que por el segundo declaren instructivamente los mismos preten-
sores de la prenotada Junta. Así lo proveo, mando, y firmo con el Secretario de
este Govierno e Yntendencia en Huánuco y Marzo 24 de 1812 años.
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