Page 129 - La Rebelión de Huánuco. Vol 1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Huánuco de 1812
como á dicho le toca y pertenece, en propiedad, la qual declara y asegura no
tenerla vendida, enagenada ni empeñada, y que está libre de tributo, memoria,
capellanias, vinculo, patronato, fiansa, y de otro gravamen real, perpetuo, tem-
poral, espesial, general, tasito y expreso y como tal se la vende con todas las
entradas, salidas, fabrica, centro, buelo, usos, costumbres, regalias, servidum-
bres y de mas cosas anexas, que a tenido, tiene y le pertenesera, segun derecho
por la cantidad de ciento noventa y sinco pesos, en que á sido tasada y pasan
a su poder real y efectivamente en este acto, y en moneda usual y corriente de
cuya entrega y recivo doy fee, por haverse hecho a mi precensia y como paga-
dos y satisfechos de ellos a su voluntad formalisa a favor de las compradoras
la mas firme y eficas carta de pago que a su seguridad condusca, y asi mismo
declara, que el justo presio, y verdadero valor de la referida pulperia y jiron de
solar son los expresados ciento noventa y sinco pesos y que no vale mas, ni ha-
lló quien tanto le haya dado por ella, y si mas vale, ó valer puede, del exeso en
mucha, o poca suma hase a fabor de las compradoras y de sus herederos y su-
sesores gracia y donación pura, perfecta e irrebocable, que en derecho se llama
inter vivos con insinuación, y de mas firmesas legales, y renuncia la ley 4, del
Título 7, Libro 5 del ordenamiento real establesida en las Cortes, celebradas
en Alcalá de Henares, que es la primera del Título 77 Libro 5 de la Recopila-
cion y trata de los contratos de venta, trueque y de otros que hay. Lecion en
mas o menos de la mitad del justo precio, y los quatro años que pre fixe para
pedir su recision, o suplemento a su justo valor los que dá por pasados, como
si efectivamente lo estuvieran; y desde hoy en adelante para siempre jamas se
desapodera, desiste, quita, y aparta, y a sus herederos y susesores del dominio
ó propiedad, pocesion, título o recurso, y otro qualquier derecho, que le com-
peta a la enunciada pulperia y jiron de tierras, y todo lo sede, renuncia, y tras-
pasa con las acsiones reales, personales, utiles, mixtas, directas, y egecutibas
en las compradoras y en quien las suyas represente, para que la posean, gosen,
cambien, enagenen, usen y dispongan de ellas a su elecsion, como de cosa
suya, adquirida con legitimo y justo titulo: y le confiere poder irrebocable con
libre, franca, y general administrasion y constituye procuradoras actoras, en
su propia causa, para que de su autoridad ó judicialmente entre, y se apodere
de las nominada pulperia y jiron de tierras, y de ellas tomen y aprehendan la
real tenencia y pocesion que para derecho le compete; y para que nó nece-
site tomarla le pide que le dé copia autorisada de esta Escritura, con la qual
sin otro acto de aprehension ha de ser visto haverla tomado, aprehendido,
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