Page 129 - La Rebelión de Huánuco. Vol 1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Huánuco de 1812
            como á dicho le toca y pertenece, en propiedad, la qual declara y asegura no
            tenerla vendida, enagenada ni empeñada, y que está libre de tributo, memoria,
            capellanias, vinculo, patronato, fiansa, y de otro gravamen real, perpetuo, tem-
            poral, espesial, general, tasito y expreso y como tal se la vende con todas las
            entradas, salidas, fabrica, centro, buelo, usos, costumbres, regalias, servidum-
            bres y de mas cosas anexas, que a tenido, tiene y le pertenesera, segun derecho
            por la cantidad de ciento noventa y sinco pesos, en que á sido tasada y pasan
            a su poder real y efectivamente en este acto, y en moneda usual y corriente de
            cuya entrega y recivo doy fee, por haverse hecho a mi precensia y como paga-
            dos y satisfechos de ellos a su voluntad formalisa a favor de las compradoras
            la mas firme y eficas carta de pago que a su seguridad condusca, y asi mismo
            declara, que el justo presio, y verdadero valor de la referida pulperia y jiron de
            solar son los expresados ciento noventa y sinco pesos y que no vale mas, ni ha-
            lló quien tanto le haya dado por ella, y si mas vale, ó valer puede, del exeso en
            mucha, o poca suma hase a fabor de las compradoras y de sus herederos y su-
            sesores gracia y donación pura, perfecta e irrebocable, que en derecho se llama
            inter vivos con insinuación, y de mas firmesas legales, y renuncia la ley 4, del
            Título 7, Libro 5 del ordenamiento real establesida en las Cortes, celebradas
            en Alcalá de Henares, que es la primera del Título 77 Libro 5 de la Recopila-
            cion y trata de los contratos de venta, trueque y de otros que hay. Lecion en
            mas o menos de la mitad del justo precio, y los quatro años que pre fixe para
            pedir su recision, o suplemento a su justo valor los que dá por pasados, como
            si efectivamente lo estuvieran; y desde hoy en adelante para siempre jamas se
            desapodera, desiste, quita, y aparta, y a sus herederos y susesores del dominio
            ó propiedad, pocesion, título o recurso, y otro qualquier derecho, que le com-
            peta a la enunciada pulperia y jiron de tierras, y todo lo sede, renuncia, y tras-
            pasa con las acsiones reales, personales, utiles, mixtas, directas, y egecutibas
            en las compradoras y en quien las suyas represente, para que la posean, gosen,
            cambien, enagenen, usen y dispongan de ellas a su elecsion, como de cosa
            suya, adquirida con legitimo y justo titulo: y le confiere poder irrebocable con
            libre, franca, y general administrasion y constituye procuradoras actoras, en
            su propia causa, para que de su autoridad ó judicialmente entre, y se apodere
            de las nominada pulperia y jiron de tierras, y de ellas tomen y aprehendan la
            real tenencia y pocesion que para derecho le compete; y para que nó nece-
            site tomarla le pide que le dé copia autorisada de esta Escritura, con la qual
            sin otro acto de aprehension ha de ser visto haverla tomado, aprehendido,



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