Page 130 - La Rebelión de Huánuco. Vol 1
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Volumen 1
Tasación y venta de predio a favor de Rafaela y Manuela Baubeta
y transferidosele y en el interin se constituye su inquilino, tenedor y precario
posehedor en legal forma: y se obliga a que dicha pulperia y jiron de solar le
serán ciertas, seguras y efectivas a las compradoras y nadie le inquietará ni
movera pleyto sobre su propiedad, pocesión, gose, y disfrute, ni contra ella
aparecerá gravamen alguno; y si se le inquietare, moviere ó aparesiere, luego,
que el otorgante y sus herederos y sucesores sean requeridos conforme a de-
recho saldrán a su defensa y lo seguirán a sus expensas en todas instancias y
tribunales, hasta executoriarlo y dejar a las compradoras y a los suyos en su
libre uso, quieta y pasifica pocesion y nó pudiendo conseguirlo le darán otra
igual, en valor, fábrica, sitio, renta y comodidades; y en su defecto le restituira
la cantidad que han desembolsado, con mas las mejoras, utiles, presisas; y vo-
luntarias, que a la sasón tenga el maior valor, y estimacion, que con el tiempo
adquiera y todas las costas, gastos, daños, intereses, ó menos cabo que se le
siguieren é irrogaren por todo lo qual se les a de poder executar solo en virtud
de esta Escritura y juramento del que la posea, ó de quien le represente en
quien defiere su importe, y le releba de otra prueba: y a la observancia de todo
lo referido obliga su persona y bienes havidos y por haver, con sumicion en
forma a las Justicias y Jueses de Su Magestad, para que los apremien y compe-
lan como por sentencia definitiba de Jues competente, pasada en autoridad de
cosa jusgada, consentida y no apelada, que por tal lo recive, y renuncia todas
las leyes, fueros y derechos de su favor, y defensa con la general que lo prohibe.
Y estando presentes las compradoras Rafaela y Manuela Baubeta, al otorga-
miento de esta Escritura, haviendo oydo y entendido, dijeron que lo aseptavan
y aseptaron en su favor, segun, y como en ella se contiene, por la cantidad de
ciento noventa y sinco pesos, que han desembolsado. En cuyo testimonio, asi
lo dijeron, otorgaron, y por el otorgante, por nó saver firmar lo hiso a su ruego
uno de los testigos, siendo presentes don José Thalancha, don Jose Rodrigues,
y don Jose Arse, vesinos de esta dicha ciudad=
A ruego del otorgante: José Rivera y como testigo: José Thalancha (Ru-
bricado). Por my y por mi ermana Manuela: Rafaela Bauveta (Rubricado).
En la ciudad de Leon de Huanuco del Perú, en dies y nuebe dias del
mes de Diziembre de mil ochocientos y nuebe años. Ante mi el Escribano del
Rey Nuestro Señor su Notario Publico en Yndias del Jusgado Eclesiastico y del
Santo Oficio de la Ynquisicion en ella y su Partido y testigos. Estando la Madre
Superiora y discretas de este combento de Consebidas en la sala de locutorio,
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