Page 131 - La Rebelión de Huánuco. Vol 1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Huánuco de 1812
            juntas y congregadas, como lo tienen de estilo, para tratar y conferir las cosas
            tocantes al servisio de Dios Nuestro Señor bien y utilidad de este combento
            dijeron, que muchos años hasen, que con el finado Antonio Loreña y para
            que este supliese la necesidad que tenia en su vital mantencion, por que se
            mantubo gafo y enfermo, trató la madre superiora, que lo era entonses Cecilia
            Rodrigues, comprarle un trecho de solar que tenia en propiedad, sita en el ba-
            rrio de la Trinidad de esta ciudad; al pie de la asequia alta, sobre cuyo contrato
            le subministró con quarenta pesos, segun consta de recivos dados, por dicho
            finado Antonio Loreña y su entenado Jose Nieto; y aunque no llegó el estado
            de otorgarse la correspondiente Escritura de venta, despues, que fallesió dicho
            Loreña pudo este Combento tomar a su poder dicho solar, y se la transfirió de
            su cuenta á Jose Serrano de forma, que aunque han propendido dichas beatas
            lograr, el correspondiente senso annual, nunca han podido conseguir lo que
            es un sentavo, con grave perjuicio de los intereses de este combento. En este
            estado, se les há presentado Manuela Gondora Nieta lexítima de dicho finado
            Antonio Loreña, solicitando retraer dicha finca con especial permiso, y con-
            sentimiento de su madre Ylaria Loreña, que tambien está presente en union
            de su sitada hija, y condesendiendo la dicha Madre Superiora, y discretas por
            si, y en nombre de las demas presentes, y futuras en la mejor via y forma que
            haya lugar en derecho otorgan, que reciven, en este acto, de la expresada Ma-
            nuela Gondora, los sitados quarenta pesos en moneda usual y corriente, de
            cuya entrega y recivo doy fee, por haver sido de mi precensia, y como real y
            efectivamente pagadas y satisfechas de ella a su voluntad formalisan a favor de
            dicha Manuela Gondora, y de sus herederos, y subcesores la mas firme y eficas
            carta de pago, que a su seguridad condusca, y a su consequensia por rota, nula
            y chanselada la cantidad que tenia pagada, y por libre é indemne de respon-
            sabilidad alguna a la referida finca, entregandole los recivos ya sitados, origi-
            nales, para que en ningun tiempo obre el menor efecto; y aseguran y decla-
            ran que la sitada cantidad les á sido bien pagada como parte lexítima para su
            percivo, y se obligan, y a sus subcesoras a no bolverla a pedir, ni otra persona
            en su nombre, pena de restituirla con mas las costas: y desde hoy en adelante
            para siempre se desapoderan, desisten, quitan y apartan, y a sus subcesoras, de
            todo qualquier derecho que puedan haver adquirido y que les competan a la
            enunciada finca lo seden, renuncian y traspasan con las acsiones reales, perso-
            nales, utiles, mixtas, directas y executibas en la expresada Manuela Gondora, y
            en quien la suya reprecente, para que la posea y gose como casa suya, retrayda



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