Page 127 - La Rebelión de Huánuco. Vol 1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Huánuco de 1812
Ante mi:
Pedro Antonio Echegoyen (Rubricado).
Nicolas Ambrocio de Ariza (Rubricado).
Escribano de Su Magestad.
Ynmediatamente yo el Escribano hise saver el presente auto, a José
Rivera, quedó inteligenciado en su contenido, y de ello do fee.
En dicho dia, practiqué igual diligencia con el Regidor Don Juan José
Crespo del Castillo, quien haviendose inteligenciado dijo que aseptava el car-
go en toda forma de derecho, y juró por Dios N.S. y una señal de crus, usarlo
bien y fielmente y lo firmó de que doy fee
Juan Joseph Crespo y Castillo (Rubricado)
En la ciudad de Leon de Huanuco en nuebe dias del mes de Diziembre
de mil ochocientos y nuebe años. El Regidor don Juan José Crespo del Cas-
tillo, a consequencia del nombramiento que tiene de perito asistido de mi el
Escribano, se constituió al barrio del Beaterio y casas, que hoy pertenesen a
las Beatas Rafaela y Manuela Baubeta, donde entrando por la puerta de calle,
a mano isquierda está una pulpería techada y su jironsito de solar, que desde
la esquina de la misma pulperia tira para adentro a la huerta hasta donde
concluye el lindero de esta en rectitud, que es lo mismo que toca y pertenece
al menor Jose Rivera y estando este presente, dicho Regidor don Juan Jose
Crespo del Castillo, prosedió a ver y reconoser con la maior atencion dicha
pertenensia de pulperia, y jiron de solar, y despues de haver medido y calcula-
do como corresponde dijo: que a encontrado baler dicha piesa y terrasgo fran-
camente y a dinero de contado segun la ocurrencia del tiempo precente ciento
noventa y sinco pesos, cuyo justiprecio declaró haverlo hecho bien y fielmente
segun su consiensia, y bajo del juramento que tiene interpuesto el mismo, que
ahora lo reytera, que es de edad de sesenta años poco mas o menos, y lo firmo
por ante mi dicho Escribano de que doy fee.—
Juan Joseph Crespo y Castillo (Rubricado).
(inserto):
Jose Ribera ha satisfecho en esta Real Audiencia onze pesos cinco y
medio reales (ilegible) deducidos de ciento nobenta y cinco pesos que im-
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