Page 124 - La Rebelión de Huánuco. Vol 1
P. 124

Volumen 1
                             Remate del valor del arrendamiento por el tiempo de quatro años de la Real Renta de Sisa
            habiendose asi practicado parece de dichos autos haberse echo el remate en el
            predicho Don Juan Josef del Castillo. Por tanto y para que tenga efecto lo re-
            suelto por el tenor de la presente otorgo que le Arriendo la mencionada Sisa
            en nombre de Su Magestad (Que Dios guarde) por el dicho tiempo de quatro
            años que corren, y se entienden desde hoy dia de la fecha dijo desde el dia
            primero de este mes, en que se efectua dicho remate y en la misma cantidad de
            cien pesos que de el parece que ha de pagar en cada un año, con tal que en la
            citada intermision de los quatro años el dicho don Josef del Castillo ha de dar
            y satisfacer a fabor de Su Magestad los mencionados cien pesos en que ha
            quedado dicho Real Ramo quedandole a su fabor y beneficio la demasia que
            en poca cantidad se considera resulte tanto por su trabajo personal como por
            los gastos y costos que contrahen su recaudacion, y cumpliendose todo lo ex-
            presado le será cierto y seguro este arrendamiento del qual no será despojado
            hasta que hayan cumplido los expresados quatro años. E yo el Dicho Don Juan
            Josef Crespo y Castillo que presente soy al otorgamiento de esta escriptura
            habiendo oydo y entendido todo su contenido la acepto en su ser, y tenor, y
            recivo la Renta dicha Sisa por el tiempo de los expresados quatro años, y me
            doy por entregado en su pocesion, y renuncio las Leyes de la entrega, y prueva,
            y me obligo de pagar al dicho Teniente de Administrador que es, y en adelan-
            te fuere los expresados cien pesos annuales a fabor de Su Magestad para cuya
            guarda y seguro cumplimiento obligo mi persona y vienes habidos, y por ha-
            ber, y doy poder a las justicias de Su Magestad de quales quiera partes que sean
            y en especial a las de esta Ciudad a cuya jurisdiccion me someto y a mis vienes
            y renuncio mi domicilio, y otro fuero que denuebo ganare a la ley sitcumbene-
            rit de yudiricione onnuin yudicion y demas Leyes y fueros de mi fabor y la
            General del derecho en forma para que como sentencia pasada en autoridad
            de cosa juzgada consentida, y no apelada, me apremien y compelan a lo que
            dicho es. Y los otorgantes a quienes doy fee, conosco asi lo dijeron otorgaron
            y firmaron siendo testigos Don Manuel Rebolledo, Don Julian Loaysa, y Don
            Francisco de Arze vecinos de esta Ciudad de Leon de Huanuco en ella a diez
            dias del mes de mayo de mil setecientos y noventa años = Simon Tadeo de
            Govea = Juan Josef Crespo y Castillo = Ante mi Nicolas Ambrosio de Ariza
            Escrivano de Su Magestad. = Entre renglones — Zabala = vale.









                                               123
   119   120   121   122   123   124   125   126   127   128   129