Page 124 - La Rebelión de Huánuco. Vol 1
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Volumen 1
Remate del valor del arrendamiento por el tiempo de quatro años de la Real Renta de Sisa
habiendose asi practicado parece de dichos autos haberse echo el remate en el
predicho Don Juan Josef del Castillo. Por tanto y para que tenga efecto lo re-
suelto por el tenor de la presente otorgo que le Arriendo la mencionada Sisa
en nombre de Su Magestad (Que Dios guarde) por el dicho tiempo de quatro
años que corren, y se entienden desde hoy dia de la fecha dijo desde el dia
primero de este mes, en que se efectua dicho remate y en la misma cantidad de
cien pesos que de el parece que ha de pagar en cada un año, con tal que en la
citada intermision de los quatro años el dicho don Josef del Castillo ha de dar
y satisfacer a fabor de Su Magestad los mencionados cien pesos en que ha
quedado dicho Real Ramo quedandole a su fabor y beneficio la demasia que
en poca cantidad se considera resulte tanto por su trabajo personal como por
los gastos y costos que contrahen su recaudacion, y cumpliendose todo lo ex-
presado le será cierto y seguro este arrendamiento del qual no será despojado
hasta que hayan cumplido los expresados quatro años. E yo el Dicho Don Juan
Josef Crespo y Castillo que presente soy al otorgamiento de esta escriptura
habiendo oydo y entendido todo su contenido la acepto en su ser, y tenor, y
recivo la Renta dicha Sisa por el tiempo de los expresados quatro años, y me
doy por entregado en su pocesion, y renuncio las Leyes de la entrega, y prueva,
y me obligo de pagar al dicho Teniente de Administrador que es, y en adelan-
te fuere los expresados cien pesos annuales a fabor de Su Magestad para cuya
guarda y seguro cumplimiento obligo mi persona y vienes habidos, y por ha-
ber, y doy poder a las justicias de Su Magestad de quales quiera partes que sean
y en especial a las de esta Ciudad a cuya jurisdiccion me someto y a mis vienes
y renuncio mi domicilio, y otro fuero que denuebo ganare a la ley sitcumbene-
rit de yudiricione onnuin yudicion y demas Leyes y fueros de mi fabor y la
General del derecho en forma para que como sentencia pasada en autoridad
de cosa juzgada consentida, y no apelada, me apremien y compelan a lo que
dicho es. Y los otorgantes a quienes doy fee, conosco asi lo dijeron otorgaron
y firmaron siendo testigos Don Manuel Rebolledo, Don Julian Loaysa, y Don
Francisco de Arze vecinos de esta Ciudad de Leon de Huanuco en ella a diez
dias del mes de mayo de mil setecientos y noventa años = Simon Tadeo de
Govea = Juan Josef Crespo y Castillo = Ante mi Nicolas Ambrosio de Ariza
Escrivano de Su Magestad. = Entre renglones — Zabala = vale.
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