Page 227 - Vida y Obra de José Baquijano y Carrillo - Vol-1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             Vida y obra de José Baquíjano y Carrillo
                    Y para el mismo efecto, conformándome desde luego con cuanto pro-
            pone el señor superintendenté general de la real Hacienda en su oficio número
            1053, se pasarán inmediatamente las órdenes y oficios que en él se proponen,
            así el correspondiente al santo tribunal de la Inquisición, para que sin ex-
            cepción de personas haga recoger las mencionadas obras, como también a el
            rector de la real Universidad de san Marcos de esta ciudad a efecto de que me
            informe, con justificación, de si es cierto el privilegio que se dice tiene aquélla,
            para imprimir sin otra licencia las obras de sus matriculados de cuyo uso se
            abstendrá por ahora enteramente; comunicándose orden o decreto por sepa-
            rado a la escribanía de gobierno para que, por ella, se intime y haga saber a
            todos los impresores de esta capital que no impriman obra, ni papel ninguno
            sin precedente licencia por escrito de este superior gobierno, pena de dar por
            decomiso la obra impresa, y de quinientos pesos de multa por la primera vez,
            duplicados por la segunda, y la misma por tercera con privación absoluta de
            poder continuar usando de este arte, y perdimiento de todos los materiales, e
            instrumentos propios de aquel con las demás penas, que según las circunstan-
            cias del caso se considerasen correspondientes, cuya prohibición se publicará
            por bando en la forma acostumbrada, ordenándose en él al mismo tiempo.
                    Que para impedir la introducción de semejantes obras prohibidas
            todo el que trajese libro ya sea para su uso, o ya de comercio para hacer venta
            de ellos deberá, precisa e indispensablemente presentarlos en la real Aduana,
            para que después que en ella se despachen por lo respectivo a los derechos
            reales y demás que corresponda al resguardo de la real Hacienda, se pase a
            dicho santo tribunal de la Inquisición, donde serán reconocidos por sus califi-
            cadores, o comisarios y por el señor ministro real que por mí se nombre para
            ello; quien me ha de informar precisamente de la calidad de las obras que se
            introdujeren, a cuya consecuencia se expedirá por mí la orden que más con-
            venga para su entrega, sin cuyo precedente requisito, se darán por perdidas las
            obras, que en otra forma se introdujeren, e incurrirán los contraventores en
            las mismas penas que quedan impuestas a los impresores.
                    Todo lo cual se advertirá a dicho santo tribunal en el oficio que como
            queda prevenido debe pasárseles; y se comunicará al señor superintendente
            general de real Hacienda en contestación al suyo ya citado, para que enterado
            de esta disposición, providencie por su parte lo que tuviere por más conve-
            niente y oportuno a su verificación y cumplimiento; y evacuado, dese cuenta
            a su majestad con copia de este expediente y en contestación a la citada su real



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