Page 219 - Vida y Obra de José Baquijano y Carrillo - Vol-1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
Vida y obra de José Baquíjano y Carrillo
A 10 de Agosto de 87: Se aprueban al virrey las providencias que ha
dado, y diríjasele real orden encargándole procure no haya demora en el re-
conocimiento de los libros por los comisarios de Inquisición y gobierno, ha-
ciendo se entreguen prontamente á los dueños: en inteligencia de que esta
operación no necesita mucha prolijidad, respecto a que debe quedar reducida
al simple examen de las listas y su contestación con la existencia en los cajo-
nes, reteniendo los que estuvieren prohibidos por el gobierno ó por el santo
Oficio, y no a una expurgación o censura del mérito o demérito de las obras,
porque esto toca solamente a los tribunales y magistrados respectivos. 27 de
Agosto de dicho. (Rúbrica). Fecho a 28.
FUENTE: A.G.I. Lima, leg. 1,000.
Real orden sobre el «Elogio» y libros prohibidos
San Ildefonso 10 de agosto de 1785
[Al margen: Copia de la real orden]
En consecuencia de haberse recibido en esta vía reservada los ejem-
plares del Elogio que con motivo del recibimiento del antecesor de vuestra
excelencia don Agustín de Jáuregui, pronunció en la Universidad de esa capi-
tal el doctor don José Baquíjano y Carrillo, y de haber mandado su majestad
se examinase, y reconociese el mencionado papel, me ha mandado prevenir a
vuestra excelencia y vuestra señoría lo siguiente:
Que mediante constar de la diligencia practicada por el secretario de
ese virreinato, don Juan María de Gálvez, para recoger los ejemplares espar-
cidos que sólo se juntaron 312, de los 600 que, según declaraciones del im-
presor, se tiraron, procedan vuestra excelencia y vuestra señoría de acuerdo a
practicar las más activas diligencias para recoger los restantes ejemplares, ha-
ciéndolos quemar secretamente, y dando cuenta a su tiempo de lo que hayan
conseguido en este punto.
Que, con igual acuerdo, informen vuestra excelencia y vuestra señoría
sobre el método o práctica que se observa en esa capital, y demás ciudades
o pueblos del virreinato, si hubiese imprenta en alguno otro de ellos, en las
aprobaciones y licencias de imprimir, proponiendo los medios que estimen
oportunos para que esto no se pueda verificar sin precedente noticia de ese
superior gobierno pues, según representó en su defensa, el mencionado Jáu-
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