Page 218 - Vida y Obra de José Baquijano y Carrillo - Vol-1
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Volumen  1
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                    Finalmente, que velen sobre la conducta y partes del doctor Baquíja-
            no, amonestándole severamente sobre su libertad en este papel, y sobre el uso
            de semejantes libros, procediendo de acuerdo con el Arzobispo a tomar otra
            cualquiera providencia, si la contemplan necesaria para su corrección, cuyo
            particular podrá fiarse a su prudencia y discreción. 28 de Julio de 85.
                    Como propone la Mesa, omitiendo la concurrencia del Arzobispo,
            porque Baquíjano no es clérigo sino seglar libertino. 7 de Agosto.
                    Fecho a 10 dicho.
                    Lima, 28 de Febrero de 87; El Virrey dice que luego que recibió la real orden
            de 10 de Agosto, llamó a don José Baquíjano, quien, arrepentido del desagrado con
            que S. M. manifestaba haber visto su obra, prometió la enmienda y que entregaría
            cuantos ejemplares tuviese de ella, como también los demás que se expresaban, lo
            que de hecho se verificó, como se manifiesta del testimonio que acompaña.
                    Para cortar de raíz que se imprimiesen semejantes libros y la intro-
            ducción de los prohibidos, hizo publicar un edicto para que no se diese a la
            imprenta libro alguno sin preceder licencia del gobierno, lo que debía enten-
            derse con la Universidad, sin embargo de la posesión en que se hallaba de lo
            contrario, y que las facturas o cajones de libros que viniesen a la capital se
            pasasen al tribunal de la Inquisición para su reconocimiento después que se
            despachasen en la Aduana.
                    El tribunal de la Inquisición había consultado en el año de 84 que se
            reconociesen las librerías públicas. El virrey accedió a esta solicitud y nombró
            por parte del gobierno a fray Diego Cisneros, del orden de san Gerónimo, para
            que concurriese a estos reconocimientos con los comisionados del tribunal, y
            al de los cajones ó facturas de libros que viniesen.
                    En este estado le pasó oficio la Inquisición expresando que, no tenien-
            do en las casas de su establecimiento pieza proporcionada para el depósito de
            los cajones de libros, ínterin se reconocían, era indispensable seguir la cos-
            tumbre de que los dueños los llevasen a sus almacenes encargándoles no pro-
            cediesen a su venta antes de su formal reconocimiento.
                    El virrey dice que esta costumbre ha sido la causa de la introducción
            de tanto libro prohibido, y que para evitar en lo sucesivo estos inconvenientes
            ha dispuesto, con acuerdo del superintendente general de real hacienda, que
            se habilite una pieza de la Aduana para que por los comisarios de la Inquisi-
            ción y del gobierno se reconozcan los libros, sin permitir que por ningún caso
            se saquen antes de estas diligencias.



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