Page 988 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 7
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Volumen 7
Causas criminales contra los rebeldes
pida en vista de éstos autos lo que a la vindicta pública convenga.
Una rúbrica
Manuel Espinavete López
(rubricado)
Incontinenti se hizo saber el anterior auto a Don Pablo de Figueroa,
quien aceptó el nombramiento en el hecho y juró usar bien de él y lo firmó, de
que certifico.
Manuel Espinavete López
(rubricado)
[Acusación del Fiscal contra el encausado Unda. Mayo 30, 1781].
El Abogado Solicitador Fiscal en vista de estos autos dice, que aunque
el proceso no ministra una sólida y certificada prueba de la complicidad del
contenido José Unda, en la rebelión ejecutada por el traidor José Gabriel Tupa
Amaro, le parece al Fiscal, que sin embargo debe Vuestra Señoría imponerle la
pena del destierro a uno de los presidios por el tiempo que fuere de su arbitrio.
Las leyes que imponen pena a los delincuentes del crimen de traición,
no sólo las comprime a los factores, sino también a los que dan ayuda, consejo
o auxilio; y también a los que sabiendo la traición no la denuncian, bien que
José Unda no hubiese delinquido, en ser uno de los ejecutores de la traición, ni
asistido a ninguna invasión, de las que ejecutó el rebelde, pero esto no lo pone
a cubierto de la vehemente sospecha de haber sido sabedor de las perversas
ideas del rebelde, con ocasión de haber concurrido con él en las diferentes
ocasiones que afirma en su confesión, se hizo presente cuando lo llevaron pre-
so; y el no haberlo participado con anticipación lo constituye en esta parte
delincuente, mayormente cuando confiesa haber escrito a su madre dándole
noticia de haberle devuelto la hacienda el rebelde. En estos términos resolverá
Vuestra Señoría por sentencia lo que sea de su superior agrado mediante jus-
ticia. Cuzco y mayo 30 de 1781.
Figueroa (rubricado)
Cuzco, 30 de mayo de 1781.
Traslado a José Unda, a quien se entregarán estos autos bajo de cono-
cimiento de Procurador.
Una rúbrica
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