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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
oficio por lo que el Señor Juez de la causa insistió en que corriese en papel
blanco, etc.).
En la ciudad del Cuzco en el día, mes y año de la fecha del decreto que ante-
cede, leí e hice saber su contexto al Doctor Don Melchor Bustamante en su
persona, siendo las horas de las tres de la tarde, doy fe.
José de Palacios
Escribano Real y Público
(rubricado)
[Acusación que hace el Fiscal contra los encausados].
El Abogado Solicitador Fiscal en los autos criminales fulminados contra los
indios Pascual Condori y José Coyo, sobre rebelión en el pueblo de Pisac y
complicidad con el traidor José Gabriel Tupa Amaro y lo demás deducido
dice, que de los autos resultan convictos ambos a dos, y confesó solo Pascual
Condori de haber concurrido en el alboroto, e insultó hecho al cura de aquel
pueblo, y de haber tenido en su poder una bandera que quitó el rebelde en el
camino de los que estaban bailando las Carnestolendas y se la entregó para
que le siguiese con ella /. 9v habiéndolo hecho su capitán, lo que así ejecutó
por no poderle resistir. Este ha intentado excusarse, perjurando en su confe-
sión y añadiendo delito a delito con negar en la primera confesión y declaran-
do en la segunda cuyos hechos le condenan demostrándole reo de un delito
tan grave cuyo castigo merece toda la atención del Título 2, de la Partida 7~
con la pena ordinaria en el suplicio de la horca.
El otro José Coyo, al parecer del Fiscal, no resulta reo de tanta gravedad, pues
sólo consta de los autos haber concurrido al insulto hecho al cura por fuerza
lo que se hecha de ver en el maltrato que sufrió de los demás indios sus com-
pañeros de aquel lugar, a quien para escarmiento se le podrá aplicar otra pena
que no sea de muerte, por lo que.
A Vuestra Señoría pide y suplica se sírva hacer como lleva pedido pues así es
de justicia, etc.
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