Page 959 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 7
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            oficio por lo que el Señor Juez de la causa insistió en que corriese en papel
            blanco, etc.).


            En la ciudad del Cuzco en el día, mes y año de la fecha del decreto que ante-
            cede, leí e hice saber su contexto al Doctor Don Melchor Bustamante en su
            persona, siendo las horas de las tres de la tarde, doy fe.

            José de Palacios
            Escribano Real y Público
            (rubricado)


            [Acusación que hace el Fiscal contra los encausados].


            El Abogado Solicitador Fiscal en los autos criminales fulminados contra los
            indios Pascual Condori y José Coyo, sobre rebelión en el pueblo de Pisac y
            complicidad con el traidor José Gabriel Tupa Amaro y lo demás deducido
            dice, que de los autos resultan convictos ambos a dos, y confesó solo Pascual
            Condori de haber concurrido en el alboroto, e insultó hecho al cura de aquel
            pueblo, y de haber tenido en su poder una bandera que quitó el rebelde en el
            camino de los que estaban bailando las Carnestolendas y se la entregó para
            que le siguiese con ella /. 9v habiéndolo hecho su capitán, lo que así ejecutó
            por no poderle resistir. Este ha intentado excusarse, perjurando en su confe-
            sión y añadiendo delito a delito con negar en la primera confesión y declaran-
            do en la segunda cuyos hechos le condenan demostrándole reo de un delito
            tan grave cuyo castigo merece toda la atención del Título 2, de la Partida 7~
            con la pena ordinaria en el suplicio de la horca.


            El otro José Coyo, al parecer del Fiscal, no resulta reo de tanta gravedad, pues
            sólo consta de los autos haber concurrido al insulto hecho al cura por fuerza
            lo que se hecha de ver en el maltrato que sufrió de los demás indios sus com-
            pañeros de aquel lugar, a quien para escarmiento se le podrá aplicar otra pena
            que no sea de muerte, por lo que.

            A Vuestra Señoría pide y suplica se sírva hacer como lleva pedido pues así es
            de justicia, etc.





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