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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            Proveyó y firmó el decreto del suso el Señor Don Francisco de La Serna, Regi-
            dor Perpetuo del Ilustre Cabildo de esta ciudad del Cuzco, y Juez de Naturales
            en ella y su jurisdicción por Su Majestad, a los siete días del mes de abril de mil
            setecientos ochenta y uno.


            Ante mi

            José de Palacios
            Escribano Real y Público
            (rubricado)


            En dicho día, mes y año, a horas de /. 11v las dos y media de la tarde entregué
            estos autos en el estudio del Asesor nombrado en elllos.


            Palacios (rubricado)

            [Hace observaciones el Asesor al proceso e indica lo que se debe hacer. Abril
            7, 1781].


            El Asesor nombrado en la causa criminal que se sigue de oficio de la Real
            Justicia contra José Coyo y Pascual Condori, sobre considerarse cómplices
            en el crimen de alzamiento contra los dominios de la Real Persona, hacien-
            do coligación con los aliados del rebelde José Gabriel Tupa Amaro dice: Que
            tiene reconocido los autos, y encuentra el contenido de estos viciados por el
            orden que omitió en la substanciación de ellos. A saber: Que el concepto legal
            previene que en causas tales, no se debe proceder por confesiones, sino por
            declaraciones de los reos, en caso que no haya testigos con que justificar el
            cuerpo del crimen, y aunque Don Antonio Umeres tiene hecha• declaración
            sobre el asunto; pero ésta es referente a la deposición de un indio alcalde, y
            otros por lo que, le parece se ponga cabeza de proceso en forma con arreglo
            a los hechos que deduce el citado Don Antonio en su declaración de fojas
            y se restituya la causa a este estado, tomándoseles nuevas declaraciones con
            asistencia de los intérpretes, haciéndoles las preguntas y repreguntas que con-
            ducen al esclarecimiento del delito; y fecho todo se darán las providencias que
            fuesen arregladas al mejor orden. Este es mi sentir salvo el de otro de mejor
            inteligencia. Cuzco y Estudio 7 de abril de 1781.



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