Page 962 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 7
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Volumen  7
                                                              Causas criminales contra los rebeldes
            Doctor Don Gregorio Murillo, Abogado de la Real Audiencia de Lima. Cuzco
            y abril 6 de 1781.


            Serna ( rubricado)


            [El Asesor formula observaciones al procedimiento. Abril 7, 1781].

            El Asesor nombrado dice: Que para exponer su sentir necesita que el auto de
            remisión se autorice porque esta calidad hace defectuosa cualquiera diligen-
            cia, y extraña que autos de esta entidad se miren con el desprecio que después
            puntualizara por el desarreglo de su secuela, con más el haber notado se pasen
            a mi estudio por un oficial de pluma, y como las diligencias se hallan auto-
            rizadas por Matías Vásquez, unas y por José Palacios otras, y en la carátula
            aparece Tomás Gamarra, con título de Escribano no puede comprender las
            causales de estos casos por lo que podrá Vuestra Merced mandar se autorice
            dicho auto y que con precaución, y sigilo se proceda en adelante hasta su /.11
            conclusión, conduciendo el actuario los apóstolos para evitar la publicidad
            de las actuaciones en materia tal. Este es mi sentir salvo miliore. Estudio 7 de
            abril de 1781.


            Murillo ( rubricado)


            [Francisco La Serna da instrucciones sobre el procedimiento a seguir].

            Respecto de que por la brevedad con que este Juzgado desea seguir esta causa,
            fue la remisión con persona de su satisfacción y reserva, y no haberse encon-
            trado al Escribano por estar embarazado en otras actuaciones de importancia,
            y de Comisión Superior y que lo que se necesita es, sin subscitarse (ilegible),
            que no contribuyen a otra cosa que a la demora y confusión que se debe evi-
            tar, se despache el punto de que trata la causa para que esto se verifique en el
            término de dos horas, devuélvasele con este expediente al asesor el proceso.

            Serna (rubricado)


            [Certificación del decreto de La Serna. Abril 7, 1781].





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