Page 534 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 7
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Volumen 7
Causas criminales contra los rebeldes
que tiene pedidos, o lo que fuere de su superior arbitrio. Cuzco y Julio 5 de
1781.
Figueroa
(media firma y rúbrica)
Cuzco, 6 de Julio de 1781.
Al defensor de Mateo Avellaneda, ratificándose antes don Francisco
Cisneros.
(rúbrica de Benito de la Mata Linares)
Manuel Espinavete López
(firmado)
[El Defensor solicita la ratificación de los testigos. Julio 6, 1781].
El abogado defensor dice: que siendo en el todo favorables a su parte
las declaraciones de Manuel Galleguillos, Manuel Ferreira y Lucas Herrera,
las reproduce, y pide sean éstos ratificados en ellas en el término de prueba a
que está recibida esta causa, para que en su seguida se sirva vuestra señoría
pronunciar sentencia absolutoria en los términos que tiene expuestos en su
respuesta de fojas (en blanco) que igualmente reproduce, o vuestra señoría
resolverá lo que fuere más de justicia. Cuzco y Julio 6 de 1781.
Doctor Juan Munive y Mozo (firmado)
[Se ordena la ratificación de los testigos pedida por el Defensor. Julio
7, 1781].
Cuzco, 7 de Julio de 1781.
Ratifiqúense los testigos como pide el defensor de Mateo Avellaneda.
(rubrica de Benito de la Mita Linares)
Manuel Espinavete López
(firmado)
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