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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            encargo si hubiera pedido la reclusión de Avellaneda en un hospital para que
            lo curasen en él, a ración y sin sueldo, porque en realidad su penoso mal exige
            esta obra de misericordia, mas pedir que un tullido sea sentenciado a que sir-
            va a otros cuando antes él está para que le sirvan, es la sencillez de ánimo más
            célebre que puede proponerse.
                    En esta atención, tan lejos está el defensor de persuadirse que la benig-
            nidad de vuestra señoría condescienda en la solicitud fiscal, que antes espera
            se digne recomendar a Avellaneda en el hospital que éste eligiere para que se
            le atienda /.873v y cuide con la piedad, amor y benevolencia que merece por
            el deplorable estado de su salud. Por tanto:
                    A vuestra señoría pide y suplica se sirva proveer como lleva expuesto,
            por ser de justicia etc.


            Doctor Juan Munive y Mozo
                        (firmado)

                    Cuzco, 5 de Julio de 1781.
                    Recíbese esta causa a prueba con término de cuatro días comunes a las
            partes y todos cargos de conclusión y citación.


            (rúbrica de Benito.de la Mata Linares)
                                                        Manuel Espinavete López
                                                               (firmado)

                    Incontinenti se hizo saber el anterior auto al solicitador fiscal y defen-
            sor de Mateo Avellaneda, de que certifico.


                    Espinavete
            (media firma y rúbrica)


                    [El Fiscal solicita la ratificación del testigo Cisneros. Julio 5, 1781].
                    El solicitador fiscal dice: que por el decreto antecedente se ha servido
            mandar se reciba la causa a prueba con el término de cuatro días. En cumpli-
            miento de esa orden no tiene otra cosa que producir que el que se ratifique
            don Francisco Cis-/.874 neros en la declaración que tiene hecha, y conclusa
            esta diligencia se proceda a la pronunciación de la sentencia en los términos



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