Page 532 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 7
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Volumen  7
                                                              Causas criminales contra los rebeldes
            ticia se ha de servir vuestra señoría declararlo por libre de toda culpa y pena,
            mandando sea suelto inmediatamente de la prisión en que se halla, por ser
            conforme a lo que resulta del proceso general de derecho favorable y siguiente.
            El fiscal no tiene otro fundamento para pedir que se condene a Avellaneda que
            la declaración de don Francisco Cisneros, pero en esto procede con ligereza,
            porque ¿o ella sola es bastante para la justificación del delito que contiene, o
            no lo es?
                    Si lo primero, la pena que debió pedir contra el reo es la de muerte,
            según la ley de partida; y si lo segundo, no debió solicitar castigo alguno, pues
            no lo merece aquél a quien no se le ha probado en bastante forma el crimen
            que se le atribuye.
                    Que la declaración sola de don Francisco Cisneros no sea calificativa
            de los delitos que éste supone en Avellaneda es constante, por serlo en el dere-
            cho que un solo testigo es ninguno. Que sin una justificación correspondiente
            no sea regular imponer a nadie la más leve pena está igualmente prevenido
            por derecho. Luego, el fiscal no se conduce en su acusación con la debida rec-
            titud.
                    La práctica de imponer penas extraordinarias a los reos cuyos delitos
            no se han justificado plenamente tiene lugar cuando a lo menos hay una se-
            miplena prueba acompañada de presunciones y otros adminículos, pero aquí
            nada de esto se encuentra, porque un solo testigo para fundar esa especie /.873
            de semiplena prueba, es necesario que sea mayor de toda excepción, y don
            Francisco Cisneros no tiene esta circunstancia, lo uno por hallarse notado
            de la misma complicidad que se atribuye a Avellaneda, y lo otro porque en la
            declaración que ha hecho se conoce que todo su fin es santificarse a costa de
            este miserable.
                    A esto se llega la inverosimilitud de la declaración de Cisneros, porque
            ¿cómo es creíble que anduviese a caballo y con armas guardando a otros un
            hombre que ha más de seis años que está tullido y postrado en una cama? Tan
            incompatible es lo uno con lo otro que, siendo innegable como lo es según
            la sumaria el encogimiento de miembros de Avellaneda; es preciso confesar
            que Cisneros ha hecho una declaración fantástica puramente arbitraria y en el
            todo falsa.
                    Y ¿es posible que er fuerza de una declaración semejante tan solitaria y
            tan llena de éstas tachas se intente condenar a un enfermo que tiene a su favor
            una justicia clara? Yo creo que el fiscal hubiera llenado mejor los deberes ¿e su



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