Page 530 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 7
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Volumen  7
                                                              Causas criminales contra los rebeldes
            (rúbrica de Benito de la Mata Linares)
                                                        Mateo  Avellaneda
                                                          (firmado)
            Francisco de Cisneros
            (firmado)
                                                        Manuel Espinavete López
                                                               (firmado)

            (Al margen: Aceptó y juró en forma de derecho. Cuzco y Julio 3 de 1781).


                    Figueroa
            (media firma y rúbrica)


            [Pablo Figueroa es nombrado Solicitador en esta causa. Julio 3, 1781].
            Cuzco, 3 de Julio de 1781.
                    A don Pablo Figueroa, abogado de la real audiencia de Lima, a quien
            se nombra por solicitador en esta causa, aceptando y jurando.


            (rúbrica de Benito de la Mata Linares)
                                                        Manuel Espinavete López
                                                               (firmado)


            [Acusación del Fiscal contra Mateo Avellaneda. Julio 3, 1781].

                    El solicitador fiscal dice: atendiendo a lo que tiene declarado don
            Francisco Cisneros, uno de los testigos de la sumaria, que vió al contenido
            Mateo Avellaneda de guardia de la persona del rebelde Tupac Amaro y de los
            prisioneros que éste tenía, con armas, para no dejar salir a nadie, por esto debe
            conceptuarse que éste individuo sin embargo del embarazo de su tullimiento,
            fue de la facción de c o re de e hizo cuanto pudo en obsequio del rebelde. Por
            esto le parece al fiscal que deberá ser recluido en uno de los hospitales para
            que sirva a los enfermos por espacio de tres años, a ración y sin sueldo, o lo
            que a vuestra señoría le pareciere ser de justicia. Cuzco y Julio 3 de 1781.


                    Figueroa
            (media firma y rúbrica)



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