Page 54 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 7
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Volumen  7
                                                              Causas criminales contra los rebeldes
            del caballo y compeliendo a los indios de su mando tirándoles de pedradas
            para que se esforzasen en la oposición. En esta virtud:
                    A vuestra señoría pide y suplica se sirva de declarar estar plenamente
            probado el crimen de que el solicitador fiscal tiene acusado a Francisco Tupa
            Amaro, y en su consecuencia, condenarlo en las penas que dispone el derecho
            real, como lo pedido en su escrito de acusación de fojas (en blanco) que en
            todo reproduce para que se tenga presente, que será de justicia que espera de
            la notoria justificación de vuestra señoría, y para ello etc.
                                                            José de Saldívar y Saavedra
                                                                             (firmado)


                    (Al margen: Incontinenti se hizo saber el presente auto al defensor de
            Francisco Tupa Amaro, di que certifico).
                                                                            Espinavete
                                                               (media firma y rúbrica)
                    Cuzco, 11 de Mayo de 1781.

                    Al defensor de Francisco Tupa Amaro.


            (rúbrica de Benito de la Mata Linares)

            José de Zaldívar y Saavedra
            (firmado)
                                                              Manuel Espinavete López
                                                                             (firmado)



                    [El Defensor reproduce los documentos de autos].


                    El abogado defensor de Francisco Tupa Amaro digo que se me ha he-
            cho saber un auto proveído por vuestra señoría en que manda se reciba esta
            causa a prueba por lo que respecta a dicho Francisco Tupa Amaro con térmi-
            no de un día y con todos cargos, y no teniendo que producir probanza alguna
            de sus excepciones, reproduzco los documentos contenidos en los autos que
            hagan a su favor y lo que tengo alegado en el escrito de fojas (en blanco). Por
            tanto:



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