Page 462 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 7
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Volumen  7
                                                              Causas criminales contra los rebeldes


                    Cuzco, 30 de Junio de 1781.
                    Autos, y para su determinación pásense al muy ilustre señor visitador
            general.


            (rúbrica de Benito de la Mata Linares)
                                                        Manuel Espinavete López
                                                               (firmado)


            [Sentencia expedida por Areche contra el encausado Diego Ortigoza. Julio 14,
            1781].


                    En la causa criminal que de oficio de la real justicia se ha seguido con-
            tra Diego Ortigoza por complicidad en la rebelión premeditada y ejecutada
            por el rebelde José Gabriel Tupa Amaro, a quien hace muchos años acompaña,
            manejándose en su casa con bastante confianza, aconsejándole aún después
            de la rebelión a la prosecución de sus depravadas intenciones, animando a los
            indios al mejor servicio del rebelde, repartiéndoles por su mano los víveres;
            observados los términos del derecho en que ha hecho de fiscal el doctor don
            Antonio Felipe de Tapia, abogado de la Real Audiencia de Lima, y de defensor
            el doctor don Juan Munive y Mozo, abogado de la misma audiencia.
                    Fallo atento a su mérito y lo que de ella resulta, que debo de condenar
            y condeno a Diego Ortigoza en doscientos azotes que le serán dados por las
            /.823v acostumbradas de esta ciudad, y diez años de destierro al presidio de
            Valdivia, para que sirva en él a ración y sin sueldo, depositándosele Ínterin hay
            buque que lo conduzca a su destino, en el puerto del Callao, sin descuento,
            remitiéndose testimonio de esta condenación al señor gobernador de dicha
            plaza, a fin de que avise su recibo y cumplimiento al superior gobierno de este
            reino. Y por ésta mi sentencia, definitivamente juzgando, así lo pronuncio,
            mando y firmo.


                José Antonio de Areche
                    (firmado)









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