Page 461 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 7
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
                    No persuade lo contrario el título de asesor, porque fuera de que éste
            se le dió en el campamento de Tinta cuando Ortigoza se presentó a nuestras
            tropas, como lo afirma Galleguillos a la 7ª pregunta, nunca estuvo él con seme-
            jante aceptación en la casa del rebelde, como lo exponen los demás testigos, ni
            su ineptitud por todas circunstancias podía granjearle este concepto. Tampo-
            co perjudica a Ortigoza la venida a Piccho, porque como se tiene convencido
            arriba, fue forzada e involuntaria, ni el haber traído escopeta desvanece este
            pensamiento, porque el rebelde, como es público y notorio, procuró armar a
            todos los que componían la expedición, cruzando al pecho las hondas aún a
            los prisioneros que condujo para este combate.
                    El tiro que disparó Ortigoza en esta ocasión no funda ni aún presun-
            ción de que ofendió, y así debe estarse en esta parte a su confesión y juramen-
            to, por esto es que según el derecho canónico, no necesitan de dispensa de
            irregularidad los que, habiendo asistido a guerras, están ciertos de que tiraron
            al aire y sin ánimo de matar sin duda alguna, porque sólo el hecho de disparar
            no arguye el éxito de la ofensa.
                    Ultimamente no es de poco momento el haberse presentado Ortigoza
            a nuestras tropas en Tinta, acogiéndose a la iglesia de aquel pueblo entre los
            demás prisioneros, y despreciando la ocasión de huir cuando la mujer del
            rebelde emprendió su retirada, pues si hubiera estado de parte de ella y su
            marido, no la hubiera desamparado, o a lo menos hubiera procurado escapar
            en su compañía y no entregarse espontáneamente, como lo hizo.
                    Fuera de todo lo expuesta, Ortigoza no fué capitán caudillo, ni en nin-
            guna otra manera dió ayuda al rebelde, como lo declaran los testigos a la sexta
            pregunta, y así no debe / .823 ser castigado con pena ordinaria sino arbitraria,
            conforme al espíritu de la ley 26, título 5, libro 7 de las recopiladas para estos
            dominios, y aún cuando él hubiese intervenido de malicia en el levantamiento
            y en los mismos términos que refiere la ley 2 título 10 partida 7, con todo eso
            no está sujeto a perder la vida según la ley 8 del propio título 10. Por todo lo
            cual y lo demás que el defensor tiene ¿icho en su respuesta de fojas 8 que re-
            produce:
                    A vuestra señoría pide y suplica se sirva proveer como solicita, por ser
            de justicia, etc.


            doctor Juan Munive y Mozo
                    (firmado)



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