Page 373 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 7
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
                    En suma ninguno de estos reos está convencido ni confeso del delito
            que se les atribuye, porque no hay la más leve prueba del crimen. Todas las
            declaraciones de testigos, todas las confesiones y todos los careos no producen
            cosa considerable ni digna de atención. Los asuntos de ellos están confusos,
            oscuros y enredados, que son imperfectibles ni se les puede tomar a los dichos
            en sentido congruo y racional (testado) que se puedan verificar. Sabe vuestra
            señoría más bien que yo, que para imponer pena a los reos es necesario que las
            pruebas sean tan claras como la ley meridiana, y que es regla de derecho que
            cuando los derechos o partes son oscuros se debe favorecer al reo; y por tanto
            que los referidos deben ser absolutamente declarados por libres.
                    Así paso a contestar la acusación que hace el fiscal a Rafael Páucar,
            pidiendo se le exacerbe la pena de la de azotes que ha sufrido.
                    El señor visitador general por sus autos de fojas 8 le condenó a dos-
            cientos azotes por las calles públicas de esta ciudad sobre una bestia de albar-
            da en castigo de las expresiones laudatorias que hizo al rebelde Tupa Amaro,
            aunque el delito es gravísimo, y exige mayor pena, el señor visitador general
            tuvo presente la imbecilidad y rudeza de este indio y le pareció justo el mode-
            rársela a sólo doscientos azotes.
                    Es cierto que su señoría libró esta providencia sin perjuicio de los de-
            más que resultasen de la causa, pero efectivamente, nada más resulta contra
            Páucar porque lo de haber traído de la carta de Tupa Amaro al cacique es una
            mentira de dicho indio Páucar.
                    Aquí tiene muy buen lugar la regla del derecho, bona fides non patiur,
            quod bisidem exigatur: que en común sentir de los autos se entiende princi-
            palmente en las causas criminales, y quiere decir, que no es justo que un mis-
            mo delito sea dos veces castigado. Por tanto: A vuestra señoría pido y suplico,
            se sirva de proveer y mandar como llevo expresado por ser justicia que pido y
            para ello.


                    don Miguel de Iturrizarra
                           (firmado)

                    Cuzco 10 de Julio de 1781.


                    Recíbese esta causa a prueba con término de cuatro días comunes a las
            partes, y todos cargos.



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