Page 366 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 7
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Volumen  7
                                                              Causas criminales contra los rebeldes
            ridas, han venido los comparecientes a efectuar la dicha fianza, y poniendo en
            efecto en aquella vía y forma que lugar haya en derecho, otorgan que se cons-
            tituyen de mancomún in solidum por fiadores del haz y cárcel segura de las
            personas de Cristina Quecho y Juana Inquiltupa, renunciando como expresa-
            mente renuncian las auténticas presentes de fide y usoribis y hoc ita de duobus
            reis y las leyes de partida, en tal manera que si por el dicho señor u otro juez
            competente se mandare que las dichas indias vuelvan a la misma carcelería de
            donde van a salir mediante esta fianza lo ejecutaran incontinenti, sin aguardar
            término alguno y lo conducirán a la cárcel en buena guardia y custodia, y no
            ejecutándolo estarán a derecho y responsables a lo que se juzgare y sentenciare
            contra ellas por defecto de la no entrega.
                    Y para ello se obligan, como carceleros comentarienses, fiadores y
            principales pagadores, haciendo de deuda ajena suya propia, y de libres se
            constituyen deudores sin que se requiera hacer contra las dichas Cristina
            Quecho y Juana Inquiltupa, ni de sus bienes, diligencias ni excursión de fuero
            ni derecho, cuyo beneficio y las auténticas que sobre ello hablan expresamente
            renuncian con la ley sansinus de liber homo y se obliga a su cumplimiento
            con sus personas y bienes habidos y por haber, dieron poder cumplido a las
            justicias y jueces de Su Majestad de cualquier parte y lugares que sean a cuya
            jurisdicción y principalmente al que de esta ciudad conociere se sometieron
            y a sus bienes renunciaron su domicilio y otro fuero que de nuevo ganaren, y
            la ley si convenerit de jurisdicciones ommiom jubicum, la última pragmática
            de las sumisiones y demás leyes y fueros de su favor y la general del derecho
            en forma, para que les apremien como por sentencia pasada en autoridad de
            cosa juzgada y por ellos consentida. En cuyo testimonio así lo dijeron, otor-
            garon y firmaron, siendo testigos el doctor don Francisco Borja de Villacorta,
            don Francisco Bruno de Valverde, procurador de causas, y Melchor Mogollón,
            presentes. Casimiro de Vera. Fernando Aposamocc Huallpa. Ante mí: José
            Agustín Chacón y Becerra, escribano notario público de Su Majestad.
                    Pasó ante mí, y en fé le ello lo signo y firmo.
                    En testimonio de verdal.

            José Agustín Chacón y Becerra
                    (firmado)







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