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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
[Se ordena la libertad de las encausadas. Junio 11, 1781].
Cuzco, 11 de Junio de 1781.
Dando fianza de la Haz y de pagar juzgado y sentenciado Cristina
Quecho y Juana Inquiltupa, se les relaja de la prisión en que se hallaban para
que puedan curarse.
(rúbrica de Benito de la Mata Linares)
Manuel Espinavete López
(firmado)
(Al margen: Fianza del haz y de juzgado y sentencia, don Fernando Apusa-
mocc Huallpa y don Casimiro de Vera a Cristina Quecho y Juana Inquiltupa).
En la ciudad del Cuzco, en doce días del mes de Junio de mil setecien-
tos ochenta y un años, ante mí el escribano y testigos, parecieron presentes
don Casimiro de Vera y don Fernando Aposamocc Huallpa, maestro organis-
ta, y vecino de esta dicha ciudad, a quienes conozco, de que doy fé, dijeron:
que por cuanto Cristina Quecho y Juana Inquiltupa, indias, se hallan presas en
el cuartel principal de ella por la denuncia que hizo contra ellas don Ventura
Chillitupa suponiéndolas cómplices en el delito de su denuncia, y porque se
hallan enfermas se presentaron al señor doctor don Benito de la Mata Linares,
del consejo de Su Majestad y su oidor en la real audiencia de los (Al margen:
(rúbrica de José Agustín Chacón y Becerra).
Reyes solicitando su soltura, y su señoría precedida la certificación de don
Pedro Antonio Carrión, cirujano de esta tropa, proveyó el decreto del tenor
siguiente:
(Al margen: Decreto).
Cuzco, once de Junio de mil setecientos ochenta y uno. Dando fianza
del haz y de pagar juzgado y sentenciado Cristina Quecho y Juana Inquiltupa,
se las relaja de la prisión en que se hallan. Una rúbrica. Manuel Espinavete
López. Por tanto, y para que se verifique la relajación de la prisión de las refe-
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