Page 312 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 7
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Volumen 7
Causas criminales contra los rebeldes
Manuel Espinavete López
(firmado)
En dicha ciudad, a diez y seis de dicho mes y año, yo el escribano hice
saber la sentencia y pronunciamiento que antecede a Tomasa Tito Conde-
mayta, presa en este cuartel, en su persona, de que certifico.
Espinavete
(media firma y rúbrica)
Incontinenti se hizo saber la anterior sentencia y su pronunciamiento
al solicitador fiscal nombrado en esta causa y al defensor de Tomasa Tito Con-
demayta, a cada uno de por sí, de que certifico.
Espinavete
(media firma y rúbrica)
[Tomasa Tito Candemayta amplía su declaración. Mayo 17, 1781].
En la ciudad del Cuzco, a diez y siete de Mayo de mil setecientos
ochenta y uno, el señor don Benito de la Mata Linares, del consejo de Su Ma-
jestad, oidor de la real audiencia de Lima, habiendo entendido que Tomasa
Tito Condemayta tiene que declarar, pasó al calabozo donde se halla presa, y
habiéndole recibido juramento según derecho y preguntádole que era lo que
tenía que declarar, dijo que don Cristóbal Mejía debe a Su Majestad, a cuenta
de tributos por el trabajo de loe indios, del tercio de navidad del año pasado
de mil setecientos ochenta, doscientos y más pesos, lo que sabe Felipe Florez,
vecino de Acomayo; que a la que declara debe don Juan Figueroa veinte pesos,
y seis de un buey arador que le vendió; que a Hermenegildo Delgado debe
doscientos pesos que le pidió para pagar los tributos; que él mismo, cuando la
trajeron presa, le dió un sillón y se desapareció al entrar en este cuartel. Que
es lo único que tiene que decir bajo del juramento hecho, en que se afirmó y
ratificó. Dijo ser de edad de más de veinte y cinco años. No lo firmó por no
saber. Firmólo su señoría, de que certifico.
(rúbrica de Benito de la Mata Linares)
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