Page 312 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 7
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Volumen  7
                                                              Causas criminales contra los rebeldes
                           Manuel Espinavete López
                                  (firmado)


                    En dicha ciudad, a diez y seis de dicho mes y año, yo el escribano hice
            saber la sentencia y pronunciamiento que antecede a Tomasa Tito Conde-
            mayta, presa en este cuartel, en su persona, de que certifico.

                             Espinavete
                    (media firma y rúbrica)


                    Incontinenti se hizo saber la anterior sentencia y su pronunciamiento
            al solicitador fiscal nombrado en esta causa y al defensor de Tomasa Tito Con-
            demayta, a cada uno de por sí, de que certifico.


                              Espinavete
                          (media firma y rúbrica)

            [Tomasa Tito Candemayta amplía su declaración. Mayo 17, 1781].


                    En la ciudad del Cuzco, a diez y siete de Mayo de mil setecientos
            ochenta y uno, el señor don Benito de la Mata Linares, del consejo de Su Ma-
            jestad, oidor de la real audiencia de Lima, habiendo entendido que Tomasa
            Tito Condemayta tiene que declarar, pasó al calabozo donde se halla presa, y
            habiéndole recibido juramento según derecho y preguntádole que era lo que
            tenía que declarar, dijo que don Cristóbal Mejía debe a Su Majestad, a cuenta
            de tributos por el trabajo de loe indios, del tercio de navidad del año pasado
            de mil setecientos ochenta, doscientos y más pesos, lo que sabe Felipe Florez,
            vecino de Acomayo; que a la que declara debe don Juan Figueroa veinte pesos,
            y seis de un buey arador que le vendió; que a Hermenegildo Delgado debe
            doscientos pesos que le pidió para pagar los tributos; que él mismo, cuando la
            trajeron presa, le dió un sillón y se desapareció al entrar en este cuartel. Que
            es lo único que tiene que decir bajo del juramento hecho, en que se afirmó y
            ratificó. Dijo ser de edad de más de veinte y cinco años. No lo firmó por no
            saber. Firmólo su señoría, de que certifico.

            (rúbrica de Benito de la Mata Linares)



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