Page 311 - La Rebelión de Túpac Amaru II - 7
P. 311

Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            y fomentar sus depravadas intenciones cooperando así a sus ideas; observados
            los términos del derecho en que ha hecho de acusador fiscal el doctor don
            Pablo de Figueroa, y de defensor don Gregorio Murillo, ambos abogados de la
            real audiencia de Lima; vistos los autos y lo que de ellos resulta:
                    Fallo atento a su mérito por la culpa que resulta contra dicha Tomasa
            Tito Condemayta, la debo de condenar y condeno en pena de muerte, y la jus-
            ticia que se le manda hacer es que sea sacada de este cuartel donde está presa
            en bestia de albarda, con una soga de esparto al pescuezo, atados pies y ma-
            nos, con voz de pregonero que manifieste su delito, llevándola así por la plaza
            principal y pública de esta ciudad hasta el lugar del suplicio, en que se halla
            un tabladillo donde será puesta, y sentada (pues por la decencia y honestidad
            de su sexo no se la ahorca) se le ajustará al cuello el garrote hasta que muera
            naturalmente, y luego será colgada de la horca y expuesta así al público, sin
            que la quite persona alguna sin mi licencia so la misma pena, y su cabeza, se-
            parada del cuerpo, será llevada al pueblo de Acos y puesta en una picota en el
            sitio más público y frecuentado, precediendo la publicación de esta sentencia
            por bando en dicho pueblo, de que enviará razón documentada el corregidor
            de la respectiva provincia o persona que en ella administre justicia. Y más,
            la condeno en el perdimiento de todos los bienes suyos propios, aplicados a
            la cámara de Su Majestad. Así lo pronuncio y mando por esta mi sentencia,
            definitivamente juzgando.


                    José Antonio de Areche
                           (firmado)


                    Dió y pronunció la anterior sentencia el muy ilustre señor don José
            Antonio de Areche, caballero de la real distinguida orden española de Carlos
            tercero, del consejo de Su Majestad en el real y supremo de Indias, visitador
            general de los tribunales de justicia y real hacienda de este reino, superinten-
            dente de ella, intendente de ejército, subdelegado de la real renta de tabaco,
            y comisionado con todas las facultades del excelentísimo señor virrey de este
            reino para entender en los asuntos de la rebelión intentada y ejecutada por
            el vil traidor José Gabriel Tupa Amaro. En la ciudad del Cuzco, a quince de
            Mayo de mil setecientos ochenta y uno, siendo testigos don Fernando Saa-
            vedra, contador de visita, don Juan de Oyarzábal y don José Sáenz, de que
            certifico.



                                               310
   306   307   308   309   310   311   312   313   314   315   316