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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
el curso de esta causa se nombra por solicitador fiscal a don Antonio Felipe
Tapia, abogado de la Real Audiencia de Lima, para que aceptando y jurando
pida en vista de ella lo que a la vindicta pública convenga.
(rúbrica de Benito de la Mata Linares)
Manuel Espinavete López
(firmado)
En la ciudad del Cuzco, en nueve días del mes de Junio de setecientos
ochenta y un años, yo el escribano de Su Majestad hice saber al doctor don
Felipe Antonio de Tapia abogado de la real audiencia de Lima, el nombra-
miento de acusador contenido en el decreto de la vuelta, quien aceptó y juró
conforme a derecho de usar del cargo fiel y legalmente, de que doy fe, y de que
firmó.
Antonio Felipe de Tapia
(firmado)
Ante mí
José Agustín Chacón y Becerra
(firmado)
escribano notario público de Su Majestad
[Acusación que hace el Fiscal Tapia contra Pedro Mendigure. Junio 8, 1781].
El abogado que hace de solicitador fiscal en los autos fulminados cri-
minalmente contra Pedro Mendigure sobre complicidad en la rebelión con
José Gabriel Tupa Amaro, y lo demás deducido, dice: que justicia mediante se
ha de servir vuestra señoría declarar a dicho Pedro Mendigure por verdadero
y cumplido traidor, y como a tal condenarle a que pierda la vida con el suplicio
de la horca, lo cual es conforme a derecho mérito que resulta de los autos y
siguiente:
Por la sumaria consta que Pedro Mendigure fue uno de los capitanes y
comisionados más exactos al cumplimiento de las ideas de José Gabriel Tupa
Amaro; que el fue a conmover diversas provincias; que causó las muertes en
españoles ejecutadas en Carabaya; que hizo robos, y que le comandó milicias
y guardó sitios.
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