Page 884 - La Rebelión de Túpac Amaru II - Vol-6
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Volumen 6
Causas criminales seguidas contra los rebeldes
xiliador o delincuente y de que habla el derecho. Por lo que contradiciendo al
Solicitador que pide su castigo más por la vindicta pública que por el delito
que contra él halla, suplica el defensor se sirva la dignación de vuestra señoría
absolverlo del castigo, haciéndose cargo de que no puede haber vindicta pú-
blica sin que proceda delito que / . 6 la agravie, sobre todo la justificación de
vuestra señoría deliberará lo que tuviere por conveniente. Cuzco y junio 23 de
1781.
Núñez (rubricado)
Cuzco, 25 de junio de 1781.
Recíbese esta causa a prueba con término de seis días comunes a las
partes y todos cargos de publicación, conclusión y citación para oir sentencia.
Una rúbrica. Manuel Espinavete López
(rubricado)
[El Fiscal reproduce las declaraciones de los testigos y la confesión de Guerra.
Junio 26, 1781].
El Solicitador Fiscal dice: Que en obedecimiento de lo que se ordena
por el anterior decreto en que se sirve vuestra señoría mandar se reciba esta
causa a prueba, reproduce la confesión del reo y declaraciones de los testigos,
los que deberán ratificarse, (siendo vuestra señoría servido) con cuya dili-
gencia quedará suficientemente probada la intención del Fiscal para la veri-
ficación de la pena que tiene pedida o de lo que fuere del superior agrado de
vuestra señoría. Cuzco y junio 26 de 781.
Figueroa (rubricado)
Cuzco, 20 de junio de 1781.
Como se pide por el Solicitador Fiscal y hecho traslado al defensor de
Rafael Guerra.
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