Page 889 - La Rebelión de Túpac Amaru II - Vol-6
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            juramento que hecho tiene en que habiéndosele leído esta su declaración se
            afirmó y ratificó, no le comprehenden las generales de la ley, y que es de edad
            de veintisiete años poco más o menos y la firma conmigo de que doy fé.


            Julián Larrasábal
            (rubricado)                                               Tomás de Gama-
            rra
            Escribano Público
            (rubricado)


            / . 10v
            [Nuevo alegato del Defensor solicitando la libertad del encausado Guerra. Ju-
            nio 30, 1781].


                    El defensor nombrado en esta causa de Rafael Guerra en el término de
            prueba en que se halla dice: Que como tiene expuesto en su anterior pedimen-
            to (que reproduce) se halla esta parte sin méritos que lo haga digno de castigo
            y por consiguiente acreedor a la libertad.
                    La compañía que éste hizo al traidor y porque se le imputa delito, no
            debe tener lugar si se atiende a que fue hecha con coacción y fuerza grave,
            como infligida por un tirano sanguinario y que acometía con armas y gente
            a la conquista de los que le resistían, robando y maltratando como bien sabe
            vuestra señoría, lo que evidentemente se justifica por la certificación jurada
            del doctor don Francisco Antonio de Oblitas, dada a pedimento de la parte y
            reconocida por los testigos de la informción, por la que asimismo se prueba la
            coacción por el hecho de haberse acojido bajo de las reales banderas, de cuya
            piedad obtuvo el perdón como aparece de la segunda pregunta.
                    Y aunque por la prisión en que se halla se sospeche reo siendo ésta
            ilegítima, no merece aprecio, pues siendo ejecutada por la resistencia que hizo
            al robo de los indios de Anta y Chinchero, como consta de la cuarta pregunta,
            se conoce no fue por delito que lo haga acreedor a pena .
                    La información dada por el doctor Oblitas con la información de los
            testigos unánimes de ciencia y presencia, hacen plena prueba de lo que de ellas
            resulta. Por ellas conocerá vuestra señoría que esta parte no ha delinquido y
            caso / . 11 negado que se le arguyera delito se halla de él perdonado y con dere-
            cho a la libertad que pide el defensor. sobre todo vuestra señoría determinará



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