Page 851 - La Rebelión de Túpac Amaru II - Vol-6
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
(rubricado)
Incontinenti se hizo saber el anterior auto al Solicitador Fiscal y defen-
sor de Pedro Soto, de que certifico.
Espinavete (rubricado)
[El Fiscal se refiere a las pruebas que hay contra Pedro Soto. Julio 5, 1781].
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El Solicitador Fiscal en obedecimiento del decreto de la vuelta en parte
de la prueba que le compete dar por razón del ministerio que obtiene para
convencimiento de la acción que tiene promovida y justificación de la pena
que pide se le imponga al contenido Pedro Soto, reproduce su confesión y las
atestaciones de los deponentes de la sumaria información, los que para mayor
abundamiento y total esclarecimiento del delito perpetrado, suplica se sirva
mandar se ratifiquen en el contesto de sus declaraciones y precedida esta dili-
gencia se concluya para la definitiva, determinando en ella según y como tiene
pedido en el escrito de acusación. Sobre que resolverá vuestra señoría lo que
le pareciere ser de justicia. Cuzco y julio 5 de 1781.
Figueroa (rubricado)
(Al margen: Cuzco, 5 de julio de 1781. Al defensor de Pedro Soto. Manuel
Espinavete López (rubricado)
[Defensa que hace de Pedro Soto su abogado defensor Núñez. Julio 7, 1781].
El abogado defensor de Pedro Soto, indio dice que esta causa se recibió
a prueba y estando dentro de él, reproduce lo que dicho Pedro tiene expuesto
en sus confesiones y careo y lo alegado en el pedimento de fojas 7 en parte de
prueba a sus excepciones y a mayor abundamiento agrega lo siguiente sobre la
sumaria información que ha dado mérito al proceso.
Los testigos de ella no prueban el delito porque a la verdad carecen de
apoyo sus dichos: Los que más parece se esmeran en las declaraciones son don
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