Page 850 - La Rebelión de Túpac Amaru II - Vol-6
P. 850
Volumen 6
Causas criminales seguidas contra los rebeldes
(rubricado)
Acepto y juro usar fiel y legalmente el cargo del decreto antecedente,
Cuzco y julio 3 de 1781.
Núñez (rubricado)
[Alegato de defensa a favor de Pedro Soto. Julio 5, 1781).
El defensor nombrado en la causa de Pedro Soto, indio, dice: Que
atento a lo que resuta del proceso se ha de servir vuestra señoría absolverlo de
la pena que se solicita pues no es acreedor a ella.
Las declaraciones de la sumaria y su confesión que hacen constar la
confianza del traidor con éste, no prueban delito en él, porque siendo su cria-
do era natural la tuviese y en su consecuencia le obedeciese al Rebelde. Lo que
se confirma por el hecho de que las cartas viniendo para personas con quienes
antes de su / . 7v traición tenía correspondencia, por su ejecución no debían
arguir en el corto alcance de esta parte mérito para la sospecha. A que se agre-
ga que las declaraciones contra él no prueban de posible el hecho a causa de
fundarse todas en presunciones de ser él sin que haya testigo que asevere ser
el mismo si no es de haber oído a otros.
Las leyes que amparan a este reo para indio aminoran su delito, sin
duda como se deja ver por el poco conocimiento que gradua en esta clase de
gente, estas espera el defensor tengan lugar en la piedad de vuestra señoría
para su conmiseración o lo que fuere más de justicia. Cuzco y julio 5 de 781.
Núñez (rubricado)
Cuzco, 5 de julio de 1781.
Recíbese esta causa a prueba con término de cuatro días comunes a las
partes y de todo cargos de conclusión y citación.
Una rúbrica
Manuel Espinavete López
849