Page 849 - La Rebelión de Túpac Amaru II - Vol-6
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
de su superior arbitrio, lo que debe hacerse así por lo siguiente:
El citado se halla convicto y confeso de haber servido al Rebelde de
conductor de las cartas que remitía el traidor a esta ciudad, y este hecho califi-
ca haber sido de su confianza, pues a ninguno que no lo fuese se le pudiera fiar
y consiguientemente demostrado que fue uno de los aliados y confederados
con dicho Rebelde. En esta atención debe (equitativamente obrando) sufrir la
pena que tiene pedida. Sobre que determinará a vuestra señoría lo que fuere
servido en términos de justicia. Cuzco y julio 2 de 1781.
Figueroa (rubricado)
Cuzco y julio 2 de 1781.
Traslado a Pedro Soto, quien en el acto de la notificación nombrará
abogado que lo defienda con apercibimiento.
Una rúbrica
Manuel Espinavete López
(rubricado)
Incontinenti se hizo saber el anterior auto a Pedro Soto, quien dijo no
conocía abogado alguno, que pedía a su señoría se le nombrase de oficio de
que certifico.
Espinavete (rubricado)
[Pedro Núñez es nombrado Defensor de Soto. Julio 2, 1781].
Cuzco, 2 de julio de 1781.
Al licenciado don Pedro Núñez a quien se nombra por defensor de
Pedro Soto, aceptando y jurando.
Una rúbrica
Manuel Espinavete López
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