Page 849 - La Rebelión de Túpac Amaru II - Vol-6
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            de su superior arbitrio, lo que debe hacerse así por lo siguiente:
                    El citado se halla convicto y confeso de haber servido al Rebelde de
            conductor de las cartas que remitía el traidor a esta ciudad, y este hecho califi-
            ca haber sido de su confianza, pues a ninguno que no lo fuese se le pudiera fiar
            y consiguientemente demostrado que fue uno de los aliados y confederados
            con dicho Rebelde. En esta atención debe (equitativamente obrando) sufrir la
            pena que tiene pedida. Sobre que determinará a vuestra señoría lo que fuere
            servido en términos de justicia. Cuzco y julio 2 de 1781.


            Figueroa (rubricado)


                    Cuzco y julio 2 de 1781.


                    Traslado a Pedro Soto, quien en el acto de la notificación nombrará
            abogado que lo defienda con apercibimiento.

            Una rúbrica
            Manuel Espinavete López
            (rubricado)


                    Incontinenti se hizo saber el anterior auto a Pedro Soto, quien dijo no
            conocía abogado alguno, que pedía a su señoría se le nombrase de oficio de
            que certifico.

            Espinavete (rubricado)


            [Pedro Núñez es nombrado Defensor de Soto. Julio 2, 1781].


                    Cuzco, 2 de julio de 1781.


                    Al licenciado don Pedro Núñez a quien se nombra por defensor de
            Pedro Soto, aceptando y jurando.

            Una rúbrica


            Manuel Espinavete López



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