Page 822 - La Rebelión de Túpac Amaru II - Vol-6
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Volumen 6
Causas criminales seguidas contra los rebeldes
El instrumento es apto para matar. Este hombre perseveró hasta lo úl-
timo en la compañía de aquél. No se dice se le hubiese notado repugnancia en
todo el tiempo que se mantuvo con él, y lo contrario se deduce justamente de
su declaración o confesión. Estuvo en Piccho y no hizo diligencia de refugiarse
en esta ciudad, de que se convence que es delincuente de estado.
Ni le obsta para la aplicación de la solicitación de la edad de dieciocho
años, pues por derecho real de Europa en la ley 8a, título 31 partida 6a se orde-
na que en los delitos atrosísimos no valga este efugio, a que es conforme la 21 y
9a título 1°, partida 1a y la 17 del título 14 de que se infiere clarísimamente que
los de plena pubertad delinquen con dolo, malo pues tienen refleja sobrada
para discernir y especialmente en delito de la especie que en los de más corta
edad le pulsa la razón y a lo que deben inclinarse, y en esto supuesto el tramo
antojo es inútil.
Después de todo al que afirma respecta la probanza y al reo corres-
pondía hacerlo constar y aunque una ley de partida se contrae en la menor
edad se prueba por el aspecto, pero ésta su sentido es con atención a aquellos
de quien no puede dudarse y no con los ya crecidos, que por su corpulencia
puede errarse el concepto con años más o menos y en especial en la situación
presente. Por todo lo que parécele al Fiscal, que aunque en el caso de tener
dieciocho años (que serán más) no se exime de la culpa. Cuzco y estudio 27 de
junio de 1781.
Gregario Murillo
(rubricado)
[Se dispone que el encausado nombre Defensor. Junio 27, 1781].
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Cuzco y junio 27 de 1781.
Traslado a Antonio Valdés, quien en el acto de la notificación nombra-
rá abogado que le defienda con apercibimiento.
Una rúbrica Manuel Espinavete López
(rubricado)
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