Page 821 - La Rebelión de Túpac Amaru II - Vol-6
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
                    A don Grgeorio Murillo, abogado de la Real Audiencia de Lima, a
            quien se nombra por Solicitador Fiscal en esta causa para que aceptando y / .4
            jurando pida en vista de ella lo que a la vindicta pública convenga.


            Una rúbrica                                 Manuel Espinavete López
            (rubricado)

                    En la ciudad del Cuzco en veinte de junto de mil setecientos ochentiun
            años, yo el escribano hice saber el auto que antecede al doctor don Gregorio
            de Murillo, abogado de la Real Audiencia de Lima, quien aceptó y juró en
            forma de derecho el cargo y lo firmó, de que doy fé.


            Murillo (rubricado)                                José de Palacios
            Escribano Real y Público
            (rubricado)

            [Acusación que hace el Fiscal contra el enjuiciado Antonio Valdés. Junio 27,
            1781).


                    El Fiscal en los autos criminales segundos contra Antonio Valdés, de
            oficio, por cómplice en la rebelión, de José Gabriel Tupa Amaro y lo demás
            deducido acusándole en forma dice: Que es de justicia se le condene a la pena
            del último suplicio por ser de derecho
                    Lo que parece es que el reo prestó a sus asistencias cuidándole el maíz
            para la expedición que hizo a esta ciudad, que le acompañó en calidad de sol-
            dado trayéndose una honda.
                    El derecho previene que a los auxiliares de tal delito se les imponga lo
            que resuelve la ley 2a, título 2° de la 7a partida. Ella recomienda la gravedad
            de la que le asiste al reo.
                    Los autores conformes se hallan en sus resoluciones. Ellos puntualizan
            que basta una vehemente presunción, y el que se diga por notoriedad para
            proceder al castigo. En este reo no sólo la hay sino una calificación sobresa-
            liente. Deponen los testigos haber traído armas del género del que han usado
            los más de la alianza y el no haberlas conducido todos de fuego o blancas, no
            ha sido efecto del deseo sino carencia / .4v de las de esta calidad y no le exime
            este capítulo de la pena.



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