Page 783 - La Rebelión de Túpac Amaru II - Vol-6
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            expreso todo lo que más convenga conforme a esta mi defensa.


                    A Vuestra Señoría pido y suplico se sirva de declarame por libre del
            imputado crimen, mandando se me relaje la prisión, ratificándome como me
            ratifico en la confesión que tengo hecha y a mayor abundamiento la juro de
            nuevo a Dios y a esta señal de cruz por verdadera, pido justicia, etcétera.

            Doctor Don Domingo Astete y Mercado
            (rubricado)




            Manuel Galleguillos
            (rubricado)

                    Cuzco, 22 de junio de 1781.
                    Recíbase esta causa a prueba con término de nueve días comunes a las
            partes y todos cargos de conclusión y citación.
                    Una rúbrica
            Manuel Espinavete López
            (rubricado)
                    Incontinenti se hizo saber el anterior auto al Solicitador Fiscal y De-
            fensor de Manuel Galleguillos, a cada uno de por sí, de que certifico.
            Espinavete     (rubricado)
            [El Fiscal reproduce los actuados de la confesión y de las declaraciones de los
            testigos. Junio 25, 1781].
                    /.11    El Solicitador Fiscal en la causa que se sigue contra Manuel
            Galleguillos sobre complicidad en la rebelión ejecutada por el traidor Joseph
            Tupa Amaro, dice, que Vuestra Señoría se ha servido mandar que la presente
            causa se reciba a prueba, con el término de nueve días y estando dentro de él,
            por lo que respecta a la intención del Fiscal, reproduce la confesión del citado
            reo y las atestaciones de los testigos de la sumaria, a quienes se ha de servir
            Vuestra Señoría se ratifiquen en sus dichos, sin embargo de que esta diligencia
            aparece practicada a fojas 6 vuelta y fecha se sirva pronunciar sentencia en los
            términos que tiene pedido en el escrito de acusación, el que en todas sus par-
            tes igualmente lo reproduce o determinar lo que hallare ser de justicia. Cuzco
            y junio 25 de 781 .



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