Page 782 - La Rebelión de Túpac Amaru II - Vol-6
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Volumen 6
                                                         Causas criminales seguidas contra los rebeldes
            vida, que podrá producir esta especie de sumaria contra mí, sino
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            una pefecta probanza de mi miedo, común a todos los que se hallaron sor-
            prendidos de este tirano.
                    Por eso en esta especie de crímenes enseña la mas sana jurisprudencia,
            que la probanza por lo regular estriba en conjeturas y presunciones, que es
            todo el fondo de la doctrina que se ha apuntado de Julio Claro y contra lo cual
            no obsta a mi fidelidad la sumaria de esta causa.
            Si se consulta la razón a este propósito, lo primero que se viene lo1 ojos y se
            representa con mas viveza es, que motivo pudiera ocurrir para que un vasallo
            del Rey Católico Español quisiese tener por saberano u un indio rebelde, que
            medras podría prometerme de un tirano que profesaba con todos los de su
            nación un odio inmortal e irreconocible a los españoles, que lo tenía calificado
            con tantas muertes que se ejecutaron en ellos por sus tropas. Sino se encuentra
            aliciente para inducirme al crimen pretendo, como podrá dejarse de presumir
            que mi anuencia no tuvo otro objeto que la simulación para la conservación
            mi vida, y ésta es una de las presunciones más esforzadas y apoyadas en el
            derecho y contra la cual no hacen probanza a desvanecerla muchos testigos.
                    La función de Sangarará, pérdida de nuestras armas, indujo un terror
            pánico en todos los españoles prisioneros, que fueron llevados al rebelde, así
            de la Provincia de Tinta, como de las otras inmediatas y un suceso de esta
            nota funda el temor más grave que pueda considerarse en los prisioneros y
            otra no menos presunción legal para que todos los actos de ellos se tengan
            por aparentes. A este propósito se han allegado por el Abogado que me de-
            fiende varias doctrinas en otra causa y así no las reitero y sólo las reproduzco.
            La acusación fiscal si Vuestra Señoría la considera con /.10v la reflexión propia
            de sus letras, juiciosidad y talento, encontrará solo en ella un raciocinio en que
            si la proposición mayor es cierta, cual es la Ley 2, título 2, partida 7ª declara-
            toria del castigo de rebelión aparece la menor falsa atribuyéndomelo por la
            anuncia (sic) que suponen prestaba al tirano los testigos pues ésta es aparente
            en fuerza de la presunción legal y conjetura civil como se ha expuesto. De
            suerte que lo vicioso de la ilación hace ver cuan distante es el castigo que pide
            se me imponga del mérito de la misma causa. Por tanto y habiendo a que por



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