Page 781 - La Rebelión de Túpac Amaru II - Vol-6
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
que tenía de mí, me destinó a que le corriese con la pluma y que allí me man-
tuve en este ejercicio hasta que nuestras armas llegaron a Tinta y se verificó la
fuga de dicho rebelde, donde me aprehendieron por las razones dichas, como
dependiente de aquel traidor, de este hecho que es constante y que como tal le
tengo jurado en dicha confesión, resulta que solo la conversación de mi vida
me redujo a las apariencias de que se me acusa, pues no tuve otro modo de
conservarla y no serme posible la fuga por la misma inmediación que tenía en
la casa del rebelde.
Las leyes y doctrinas que tratan el punto y que se hacen cargo de la
simulación que presta forzosamente por la conservación de su vida el vasallo
al rebelde, que le ocupa su persona y bienes, están conformes sobre que en este
caso no solo no se comete delito de lesa majestad, más ninguno otro propongo
a este propósito la doctrina del gran criminalista Julio Claro en el párrafo Lese
Maiestates Nº 9.
Suma es la diferencia que hay entre lo aparente y lo real tanto que
ha sido siempre célebre entre los filósofos la Paradoja Física, de que no es lo
mismo ver que mirar y esta es la que en la realidad corre en este caso, entre lo
que se hace por simulación y no por voluntad, por eso todas aquellas obras las
concibe el derecho como materiales involuntarios.
Los testigos de la sumaria que fueron igualmente como yo sorprendi-
dos del rebelde y que se mantuvieron en su campo, desde luego hicieron todo
lo que les mandaba el rebelde, se hacían obsecuentes por conservar su vida,
con que si por unos mismos actos ellos conservaron en su corazón la fidelidad
¿yo por qué la abandonaría? En verdad ellos también escribían lo que se les
mandaba; ellos comandaban gente (lo que yo no he hecho); pues cómo por
unos mismos actos aseveran en mí la anuencia que en ellos contradicen. A la
verdad que la deposición de testigos de esta implicación es de ninguna nota
para esclarecer la verdad que solicita el derecho en los delitos para su castigo;
hallarse requiere una probanza tan clara como la luz del medio día y es tan
/.10es tan (sic) confusa, tan vaga y tan incierta, como dar una distinción real
bajo de una razón propia y común. Ya se ve muchos de ellos la nota del uni-
forme, armas, etcétera, y en la ratificación por careo que corre a fojas 6 vuelta,
deponen que unos se acuerdan bien, que les parece; que Ortigoza especifica
que la voz confianza, que expuso en su declaración, no tenía otro fondo de
sonido, que el mismo escribir con que en unas testificaciones de este ambaje y
en un asunto en que es forzoso, que intervenga simulación para conservar la
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