Page 779 - La Rebelión de Túpac Amaru II - Vol-6
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            el Rey y daño de la tierra. Esas son las literales palabras con la citada Ley, con
            las que explica el segundo modo de cometer traición.
                    Examinando el proceso se reconoce que Manuel Galleguillos estuvo
            antes y después encompañía del traidor Tupa Amaro, excitando con eficacia
            para la guerra, con ánimo de que se verificase la pérdida del reyno, que ayudó
            tanto con la ejecución, cuanto con el consejo, pues consta estuvo armado y
            uniformado al lado del rebelde, influyendo a los indios para la pelea contra los
            españoles, asimismo, era de toda la confianza del traidor, pues además de que
            tenía frecuentes conversaciones públicas y privadas, con especial familiaridad,
            abría las cartas que le remitían al rebelde, aún sin noticia suya, daba comisio-
            nes y últimamente era el dispositor y el que daba arbitrios y fomentaba con
            ardor empeñola rebelión. Todo esto puntualmene consta de declaraciones de
            los testigos de la sumaria y eficazmente persuade que era de la confianza del
            rebelde; aunque esta calidad la niega como que estuvo uniformado, lo que no
            obsta para que haya de verificarse la pena de muerte que le corresponde por
            ministerio de la Ley 2ª del citado título y partida . En estos términos y en con-
            sideración a que se halla confeso y convicto del enorme delito que tiene perpe-
            tuado, concluye el Fiscal, suplicando a Vuestra Señoría se sirva por sentencia
            mandar se le imponga /.8v imponga (sic) al predicho Manuel Galleguillos la
            pena que ajustadamente le corresponde del último suplicio, según los méritos
            de la causa o resolver lo que sea de su superior arbitrio, mediante justicia que
            es la que solicita. Cuzco y junio 11 de 781.
            Figueroa        (rubricado)
                    Cuzco, 12 de junio de 1781 .
                    Traslado a Manuel Galleguillos quien en el acto de la notificación
            nombrará Abogado que le defienda en esta causa con apercibimiento.
                    Una rúbrica
            Manuel Espinavete López
            (rubricado)
            [Domingo Astete es nombrado Defensor de Galleguillos].
                    Incontinenti se hizo saber el anterior auto a Manuel Galleguillos, quien
            dijo nombraba por su Defensor al Doctor Domingo Astete; esto respondió y
            lo firmó de que certifico.

            Manuel                                                         Galleguillos





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