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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
de cuanto en ellos hallase, lo mismo decía por los conventos de religiosos; y
que cuantas rentas y haciendas tuviesen, habían de correr por propias de él,
y como tiene dicho, mantenerlas por su mano; y que a los clérigos les había
de destinar donde él gustase y poner a los que no obedeciesen en un colegio
por toda su vida. Que a los europeos que no quisiesen irse para su tierra, los
había de poner como religiosos en la Compañía, y hacer que se ejercitasen en
algún trabajo que él les pondría, y recogiendo cuanto caudal hallase los ha-
bía de mantener·por su mano, pero a los corregidores aunque fuesen pasados
los había de guindar. Que su palacio había de hacer, o en dicho colegio de la
Compañía o en San Borja, y que de allí había de imponer sus leyes, y esto no
solo lo dijo una vez, sino varias; y especialmente fue a Tinta en compañía del
confesante, que habiendo hallado varios tomos de libros de leyes le dijo; aquí
he encontrado una cosa buena, y diciéndole esto al rebelde le preguntó éste
que qué era, y le respondió el confesante: unos bellos libros de leyes, a lo que
le respondió dicho Tupa Amaro como enfadándose: qué está vuesa merced
con leyes, esos libros no sirven sino para hacer empanadas o bizcochuelos, yo
he de imponer unas leyes fuertes. Que decía que en cada pueblo había de poner
un gobernador que recaudase los tributos, y se los remitiese a esta ciudad, y que
asentando sus leyes había de bajar a la ciudad de Arequipa y hacer lo mismo en
ella; que después de conquistar su banda a Arequipa había de pasar a Lima, la
que tenía por suya entrando a ésta ciudad; refiriendo al mismo tiempo, que tenía
noticia tiempo há que un Francisco Catari había tomado la empresa misma que
él; que si éste buenamente no quisiese partir el reino con él, que también le daría
guerra; que todo esto lo dijo muchas veces en presencia de Felipe Bermúdez,
Mariano de la Banda, Andrés Noguera, Antonio Bastidas, Diego Verdejo, Diego
Ortigoza y otros. Que también le oyó decir no había de haber abogados ni cár-
celes, que solo había de poner dos horcas y a los delincuentes los había de colgar
en el instante que los apresase; que había de hacer condes, duques, marqueses y
había de imponer autos; que a los que tuviesen algún delito menor los había de
castigar colgándolos de un pie en la horca por las horas que mereciesen, y que de
este modo había de quitar pleitos y escribanos. A fojas 24 dice las prevenciones
que hacía el rebelde de pólvora y balas. Todo lo que consta de la citada confesión
de Juan Esteban Escárcena a cuyos autos me remito, y de que certifico.
Manuel Espinavete López
(firmado)
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