Page 623 - La Rebelión de Túpac Amaru II - Vol-6
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            guna sin mi licencia so la misma pena, y luego sea descuartizado y llevada su
            cabeza a Chuquibamba, poniéndose en una picota en el paraje más público y
            frecuentado, precediendo la publicación de esta sentencia por bando de que
            enviará el respectivo corregidor razón documentada, lo que igualmente se eje-
            cutará con el un brazo que se llevará al pueblo de Coporaque, y el otro al de
            Yauri, colocándose lo restante del cuerpo al pueblo de Tinta, cuyas diligencias
            se practicarán con la solemnidad dicha. Y más, le condeno en el perdimiento
            de todos sus bienes, aplicados para la cámara de Su Majestad, y resultando
            del embargo mandado hacer de ellos por el auto de fojas 5 tener alguna casa
            o casas, serán éstas arrasadas y saladas a vista y presencia de todos los vecinos
            del pueblo donde existieren. Así lo pronuncio y mando por esta mi sentencia,
            definitivamente juzgando.
            José Antonio de Areche
            (firmado)


                    [Certificación de la sentencia expedida. Mayo 15, 1781]
                    Dió y pronunció la anterior sentencia el muy ilustre señor don José
            Antonio de Areche, caballero de la real y distinguida orden española de Carlos
            tercero, del consejo de Su Majestad en el real y supremo de Indias, visitador
            general de los tribunales de justicia y real hacienda de este reino, superinten-
            dente de ella, intendente de ejército, subdelegado de la real renta de tabaco,
            y comisionado con todas las facultades del excelentísimo señor virrey de este
            reino para entender en los asuntos de la rebelión intentada y ejecutada por el
            vil traidor José Gabriel Tupa Amaro. En la ciudad del Cuzco a quince de Mayo
            de mil setecientos ochenta y uno, siendo testigos don Fernando Saavedra,
            contador de visita, don Juan de Oyarzábal y don José Sáenz, de que certifico.
            Manuel Espinavete López
            (firmado)


                    En la citada ciudad a dieciseis del propio mes y año, yo el escribano
            hice saber la sentencia y pronunciamiento anterior a Diego Verdejo, preso en
            este cuartel, de que certifico.
            Espinavete
            (media firma y rúbrica)







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