Page 621 - La Rebelión de Túpac Amaru II - Vol-6
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
A la novena, dijo que cuanto lleva dicho es público y notorio, y la ver-
dad bajo del juramento hecho, en que se afirmó y ratificó. No lo firmó por no
saber. Firmólo su señoría, de que certifico.
(rúbrica de Benito de la Mata Linares)
Manuel Espinavete López
(firmado)
[El Defensor solicita que se expida sentencia].
El abogado defensor de Diego Verdejo, con reconocimiento de los au-
tos de éste, dice que la causa se halla en estado de sentencia; no encuentra qué
pedir a favor de éste en materia de la última resolución, en que se le niega la
prorrogación de término a éste, porque el último recurso es el de interponer
la apelación cuando considera atraerle gravámen irreparable en la definitiva
sentencia cualquier auto de este tenor, pero como las leyes previenen que en
causas de naturaleza tal no hay lugar a este refugio, se conviene en la provi-
dencia y pide que vuestra señoría pronuncie su sentencia final, de que se le
dé noticia. Este es el sentir del defensor, salvo el de vuestra señoría. Cuzco y
estudio 9 de 1781.
Gregorio Murillo
(firmado)
Cuzco, 10 de Mayo de 1781.
Por conclusa esta causa y autos. Así lo mandó y firmó su señoría, de
que certifico.
(rúbrica de Benito de la Mata Linares)
Manuel Espinavete López
(firmado)
Incontinenti se hizo saber el anterior auto al solicitador fiscal y defen-
sor nombrado en esta causa, a cada uno de por sí, de que certifico.
Espinavete
(media firma y rúbrica)
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