Page 622 - La Rebelión de Túpac Amaru II - Vol-6
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Volumen 6
                                                         Causas criminales seguidas contra los rebeldes


                    Cuzco, 11 de Mayo de 1781.


                    Pásense estos autos al muy ilustre señor visitador general para que de-
            termine lo que fuere de su superior agrado.

            (rúbrica de Benito de la Mata Linares)

            Manuel Espinavete López
            (firmado)

                    [Sentencia pronunciada por el Visitador General contra Diego Verde-
            jo. Mayo 15, 1781].
                    En la causa criminal que ante mi pende y se ha seguido de oficio de
            la real justicia contra Diego Verdejo por cómplice en la rebelión premeditada
            y ejecutada por José Gabriel Túpac Amaro auxiliándole y sirviéndole de co-
            misionado, capitán, comandante de sus tropas en cuanto le mandaba, siendo
            causa de muchas muertes, robos y otros agravios, manifestando en todas las
            expediciones vivos deseos de la felicidad y exaltación del rebelde, haciendo
            frente en la provincia de Chuquibamba, como comandante, a las tropas de
            nuestro benigno y justo monarca, fomentando y cooperando a las inicuas in-
            tenciones del traidor Túpac Amaro, concurriendo con él a las más principa-
            les expediciones con otros varios delitos de que se halla convicto y confeso;
            observados los términos del derecho en que ha hecho de acusador fiscal el
            doctor don Pablo de Figueroa, abogado de la real Audiencia de Lima, y de
            defensor el doctor don Gregorio Murillo, también abogado de la misma real
            audiencia; vistos los autos y lo que de ellos resulta:
                    Fallo atento a su mérito que la parte del acusador fiscal ha probado
            plenamentte los crímenes de que lo acusa al reo Diego Verdejo, doylos por
            probados, y al contrario la parte de dicho reo no ha probado sus excepciones,
            doilas por no probadas, y en su consecuencia le debo de condenar y condeno
            en pena de muerte, y la justicia que se le manda hacer es que sea sacado de
            este cuartel donde está preso, arrastrado con una soga de esparto al pescuezo,
            atados pies y manos, y con voz de pregonero que manifieste su delito, y sea así
            llevado hasta el lugar del suplicio donde está la horca, de la que será colgado
            y ahorcado hasta que muera naturalmente, sin que de allí le quite persona al-



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