Page 561 - La Rebelión de Túpac Amaru II - Vol-6
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            horca de la cual será colgado del pescuezo por el verdugo hasta que natural-
            mente muera, e inmediatamente, en una hoguera que al efecto estará preveni-
            da inmediata a dicha horca, se echará su cuerpo hasta que todo él se convierta
            en cenizas que se esparcirán por el aire, Y más, le condeno en el perdimiento
            de todos sus bienes, aplicados a la cámara de Su Majestad.
                    Y por lo que mira a Mateo Condorino, le absuelvo de la instancia man-
            dando se le ponga en libertad, avisando esta determinación a don Joaquín
            Antonio de Orellana, corregidor de la villa de Puno, para que se haga cargo
            de su persona y esté a la mira de su procedimiento. Y por ésta mi sentencia,
            definitivamente juzgando, así lo pronuncio, firmo y mando.
            José Antonio de Areche
            (firmado)


                    [Certificación de la sentencia. Julio 14, 1781].
                    Dió y pronunció la anterior sentencia el muy ilustre señor don José
            Antonio de Areche, caballero de la real distinguida orden española de Carlos
            tercero, del consejo de Su Majstad en el real y supremo de Indias, visitador
            general de los tribunales de justicia y real hacienda de este reino, el de Chile y
            provencias del Río de la Plata, superintendente de ella, intendente de ejército,
            subdelegado de la real renta de tabaco, y comisionado con todas las facultades
            del excelentísimo señor virrey de este reino para entender en los asuntos de la
            rebelión presente. En la ciudad del Cuzco, a catorce de Julio de mil setecientos
            ochenta y uno, siendo testigos don Fernando Saavedra, contador de visita,
            don Juan de Oyarzábal y don José Sáenz, de que certifico.
            Manuel Espinavete López
            (firmado)


                    [Diligencias relacionadas con la sentencia].
                    En el Cuzco, a diez y seis del mismo mes y año, yo el escribano hice
            saber la anterior sentencia y su pronunciamiento al solicitador fiscal, de que
            certifico.
            Espinavete
            (media firma y rúbrica)


                    Inmediatamente yo el escribano hice saber la sentencia y pronuncia-
            miento que preceden, por medio de don Ignacio Paliza, intérprete, a Isidro



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