Page 560 - La Rebelión de Túpac Amaru II - Vol-6
P. 560
Volumen 6
Causas criminales seguidas contra los rebeldes
El defensor nombrado en estos reproduce su respuesta de fojas (en
blanco) y suplica a vuestra señoría se sirva atender a éstos reos con la equidad
y justicia que solicita.
Cuzco y Julio 13 de 1781.
Doctor Juan Munive y Mozo
(firmado)
Cuzco, 14 de Julio de 1781.
Autos, y para su determinación pásense al muy ilustre señor visitador
general.
(rúbrica de Benito de la Mata Linares)
Manuel Espinavete López
(firmado)
[Sentencia expedida por el Visitador General Areche en estos autos.
Julio 14, 1781].
En la causa criminal que se ha seguido de oficio de la real justicia con-
tra Isidro Mamani y Mateo Condori por complicidad en la rebelión ejecutada
por el insurgente Andrés Catari en la provincia de Chucuito y otras del vi-
rreinato de Buenos Aires sirviéndole de capitanes; el primero imitando sus
atrocidades con tanto empeño que nó sólo mató cuantos españoles y mestizos
de uno y otro sexo que halló en la ciudad de Chucuito y otros pueblos, sino
que mandó quemar y arrasar las poblaciones con grave perjuicio y ofensa de
Dios, del rey y del público, induciendo a los indios, según consta de la carta de
fojas (en blanco), para que se esforzasen a pelear contra las armas del nuestro
augusto soberano cometiendo varios robos y delitos, y últimamente de haber
intentado ahorcarse en el calabozo de este cuartel donde se halla preso; obser-
vados los términos del derecho en que ha hecho de acusador fiscal el doctor
don Pablo de Figueroa, y de defensor el doctor don Juan Munive y Mozo, abo-
gados de la real audiencia de Lima; vistos los autos y lo que de ellos consta:
Fallo atento a su mérito que debo de condenar y condeno al citado
Isidro Mamani a que sea sacado desde la prisión en que se halla en la plaza
pública de esta ciudad, atado de pies y manos, con soga de esparto al cuello,
arrastrado de la cola de un caballo hasta el lugar del suplicio donde está una
559