Page 560 - La Rebelión de Túpac Amaru II - Vol-6
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Volumen 6
                                                         Causas criminales seguidas contra los rebeldes
                    El defensor nombrado en estos reproduce su respuesta de fojas (en
            blanco) y suplica a vuestra señoría se sirva atender a éstos reos con la equidad
            y justicia que solicita.
                    Cuzco y Julio 13 de 1781.
            Doctor Juan Munive y Mozo
            (firmado)

                    Cuzco, 14 de Julio de 1781.


                    Autos, y para su determinación pásense al muy ilustre señor visitador
            general.

            (rúbrica de Benito de la Mata Linares)
            Manuel Espinavete López
            (firmado)

                    [Sentencia expedida por el Visitador General Areche en estos autos.
            Julio 14, 1781].
                    En la causa criminal que se ha seguido de oficio de la real justicia con-
            tra Isidro Mamani y Mateo Condori por complicidad en la rebelión ejecutada
            por el insurgente Andrés Catari en la provincia de Chucuito y otras del vi-
            rreinato de Buenos Aires sirviéndole de capitanes; el primero imitando sus
            atrocidades con tanto empeño que nó sólo mató cuantos españoles y mestizos
            de uno y otro sexo que halló en la ciudad de Chucuito y otros pueblos, sino
            que mandó quemar y arrasar las poblaciones con grave perjuicio y ofensa de
            Dios, del rey y del público, induciendo a los indios, según consta de la carta de
            fojas (en blanco), para que se esforzasen a pelear contra las armas del nuestro
            augusto soberano cometiendo varios robos y delitos, y últimamente de haber
            intentado ahorcarse en el calabozo de este cuartel donde se halla preso; obser-
            vados los términos del derecho en que ha hecho de acusador fiscal el doctor
            don Pablo de Figueroa, y de defensor el doctor don Juan Munive y Mozo, abo-
            gados de la real audiencia de Lima; vistos los autos y lo que de ellos consta:
                    Fallo atento a su mérito que debo de condenar y condeno al citado
            Isidro Mamani a que sea sacado desde la prisión en que se halla en la plaza
            pública de esta ciudad, atado de pies y manos, con soga de esparto al cuello,
            arrastrado de la cola de un caballo hasta el lugar del suplicio donde está una



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