Page 562 - La Rebelión de Túpac Amaru II - Vol-6
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Volumen 6
Causas criminales seguidas contra los rebeldes
Mamani en su persona, y lo firmó dicho intérprete, de que certifico.
Ignacio Paliza
(firmado)
Espinavete
(media firma y rúbrica)
Sin dilación se hizo saber la sentencia y pronunciamiento anteriores al
defensor de Isidro Mamani y Mateo Condori, de que certifico.
Espinavete
(media firma y rúbrica)
(Ilegible) del cuerpo de guardia a Mateo Condori, indio de la provin-
cia de Chucuito, que se condujo como reo de rebelión.
Cuzco y Julio 16 de 1781.
Joaquín Antonio de Orellana
(firmado)
[Certificación de haber sido ejecutado la sentencia. Julio 18, 1781].
En la ciudad del Cuzco, en diez y ocho de Julio de mil setecientos
ochenta y un años, siendo las diez del día, para dar cumplimiento a lo man-
dado en la sentencia antecedente fue sacado Isidro Mamani, indio, del cuartel
principal de esta ciudad donde estaba preso con asistencia de una partida de
soldados granaderos, de Hermenegildo Gamboa, teniente de alguacil mayor
de esta ciudad, y la de mí, el presente escribano, el que fue puesto en un zurrón
de cuero, y en esta forma fue arrastrado a la cola de un caballo hasta llegar al
sitio donde estaba parada una horca. Fue colgado en ella del pescuezo por
Felipe Quinto, indio ejecutor de sentencia, hasta que al parecer murió pues no
dió señal de viviente. Y posteriormente el dicho ejecutor de sentencias bajó de
la horca el cadáver del ya expresado indio Isidro Mamani, el que fue arrojado
en una hoguera que a éste fin estaba prevenida, en la que fue quemado hasta
que se convirtió en cenizas que se esparcieron por el aire. Y para que así conste
lo pongo por diligencia, dando de todo fé y verdadero testimonio.
Y en fé de ello lo firmo.
José Agustín Chacón y Becerra
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