Page 535 - La Rebelión de Túpac Amaru II - Vol-6
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
                    El solicitador fiscal dice: que la pena que tiene pedida se le imponga
            al contenido en este proceso se ha afianzado tanto en su confesión cuanto en
            la declaración de los testigos de la sumaria. En esta virtud (tarjado: en est)
            reproduce lo expresado, y sólo pide la ratificación de dichos testigos, que es la
            única prueba que puede producir, con lo que se servirá vuestra señoría decla-
            rar haber el fiscal cumplido con lo que se le ha ordenado por el decreto que
            antecede, y sentenciar la causa en los términos que tiene pedidos, o determi-
            nar lo que sea de su arbitrio mediante justicia. Cuzco y Julio 2 de 781.
            Figueroa
            (media firma y rúbrica)


                    [El Defensor presenta cuestionario para la declaración de los testigos].
            1.      El abogado defensor de Gregorio Enrríquez en los autos criminales
            que se le siguen, dice: que reproduce lo que tiene alegado en la defensa de fo-
            jas (en blanco), y en prueba de sus excepciones se ha de servir vuestra señoría
            mandar en el caso de que se ratifiquen los testigos de la sumaria sobre si es
            cierto que Tupa Amaro y sus ministros forzaban con amenazas de muerte y
            otras penas a que les siguiesen.
            2.      Item, si asímismo es cierto que todos o la mayor parte de los que esta-
            ban en su compañía, aunque fuesen artilleros, le seguían involuntariamente y
            haciendo sólo representación, digan etc.
            3.      Item, si es cierto que a cada instante querían matar a los españoles y
            mestizos cuando no hacían esfuerzos, y si todos, aunque nada hubiesen he-
            cho, era preciso se alabasen para evitar la muerte. Y en su consecuencia:
                    A vuestra señoría pide y suplica se sirva proveer y mandar como aquí
            se contiene, por ser de justicia que solicita, etc.
            Antonio Felipe de Tapia
            (firmado)


                    [Se ordena la ratificación de los testigos. Junio 4, 1781].


                    Cuzco, Julio 4 de 1781.

                    Ratifíquense los testigos como pide el solicitador fiscal, a cuyo tiempo
            se les examinará al tenor de las preguntas que contiene el anterior escrito, y se
            comete.



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