Page 539 - La Rebelión de Túpac Amaru II - Vol-6
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            dole leída ésta su declaración se afirmó y ratificó en ella. Que es de edad de
            treinta y dos años, que no le tocan las generales de la ley, y la firma, de que doy
            fé.

            Manuel Galleguillos
            (firmado)
            Tomás de Gamarra
            (firmado)
            Escribano público

                    Cuzco y Julio 9 de 1781.


                    Autos, y para su determinación pásense al muy ilustre señor visitador
            general.

            (rúbrica de Benito de la Mata Linares)
            Manuel Espinavete López
            (firmado)

                    [Sentencia pronunciada por el Visitador Areche contra Gregorio Enrí-
            quez. Julio 14, 1781].
                    En la causa criminal que de oficio de la real justicia se ha seguido con-
            tra Gregorio Enrríquez por complicidad en la rebelión premeditada y ejecu-
            tada por el vil insurgente cacique en la provincia de Tinta José Gabriel Tupa
            Amaro, a quien acompañó en varias expediciones con armas de fuego, las que
            disparaba, y se jactaba de haber muerto algunos; observados los términos del
            derecho en que ha hecho de acusador el licenciado don Pablo de Figueroa,
            abogado de la real audiencia de Lima, y de defensor el doctor don Antonio
            Felipe de Tapia, abogado de la misma audiencia:
                    Fallo atento su mérito y lo que de ella resulta que le debo de conde-
            nar a pena de muerte, y la justicia que se manda hacer es que sea sacado del
            cuartel donde se halla preso arrastrado con soga de esparto al cuello, atados
            pies y manos, con voz de pregonero que publique su delito, siendo llevado en
            esta forma por la plaza principal y. pública de esta ciudad hasta el lugar del su-
            plicio donde está la horca de la que será colgado y ahorcado hasta que muera
            naturalmente, sin que ninguna persona sea osada a quitarlo sin mi licencia. Y



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