Page 533 - La Rebelión de Túpac Amaru II - Vol-6
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
Al doctor don Antonio Felipe Tapia, a quien se nombra por defensor
de Gregorio Enrríquez, quien acepte y jure.
(rúbrica de Benito de la Mata Linares)
Manuel Espinavete López
(firmado)
(Al margen: Acepto y juro en forma. Estudio y Junio 27 de 81).
Tapia
(media firma y rúbrica)
[La defensa de su patrocinado hace Antonio Felipe Tapia].
El abogado defensor nombrado de Gregorio Enrríquez en los autos
que se le siguen de oficio por suponérsele cómplice en la rebelión con Tupa
Amaro, respondiendo al traslado que se le dió de la acusación de fojas (en
blanco), dice: que justicia mediante se ha de servir vuestra señoría absolverle
del y mandar que se le ponga en libertad sin costos, lo cual es conforme a de-
recho mérito que resulta de los autos y siguiente:
Todos los testigos de la sumaria que dicen que Gregorio Enrríquez
cargaba armas de fuego y hacía muertes en compañía de Tupa Amaro, están
inhábiles por la infamia de ser encausados por delito de lesa majestad y estar
presos en el cuartel. Así, de la sumaria que componen no resulta probado
cuerpo alguno de delito. La confesión de que a Galleguillos le dijo haber he-
cho una muerte es sólo de habérselo dicho por alabarse en las circunstancias
de que los indios vituperaban y aún tenían por rebeldes, queriendo matar a
los que no hacían alguna acción notable y que condujese al fin de la rebelión,
y por consiguiente esa confesión no es como la figura el solicitador fiscal.
Aun en el caso de que los testigos fuesen hábiles, tampoco habría
prueba de traición contra Enrríquez. Para que ésta se dijese verdadera, y se-
gún el espíritu de la ley 1a. título 2 partida 7, era necesario que el acto exterior
y material de cargar armas en compañía del rebelde se le llegase el voluntario
y de ánimo firme de dirigirse contra el soberano y señor natural, y no pudién-
dose probar esta concurrencia, no puede llamarse traidor este miserable que
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